Concepto Nº 127528 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016
Año | 2016 |
Número de oficio | 127528 |
CONCEPTO 127528 DE 2016
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA SOBRE HABILITACIÓN DE SERVICIOS POR IPS FUSIONADAS
Referenciado: 1-2016-171865
Respetado señor:
La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:
La consulta.
“Una vez cumplido todo el procedimiento de la fusión de las dos IPS, y este sea aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, donde la IPS 1 absorbe a la IPS 2, dejando de existir esta última, ¿las habilitaciones de servicios de salud de la IPS 2 se trasfieren automáticamente, como producto de la fusión, a la IPS 1?”
“En el evento de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿por favor indicar cuál sería el procedimiento a seguir para que las habilitaciones del servicio de salud otorgadas a la IPS 2, sean trasferidas a la IPS 1?”
Marco normativo y conclusión.
Procede el despacho a dar respuesta a las preguntas 1 y 2 de la consulta, informando que tras el proceso de fusión de dos IPS, el resultado puede ser una nueva IPS conformada por las fusionadas o que una de las IPS absorba a la otra u otras.
Así las cosas, el artículo 4 de la Resolución 2003 de 2014, indica:
“ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado con la presente resolución.”
En ese sentido y una vez la Superintendencia Nacional de Salud, ha autorizado la fusión, es necesario que la IPS resultante, si es nueva, se registre en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, y a su vez habilite los servicios que va a prestar, o si se trata de una IPS que ha absorbido a otra u otras, debe habilitar los servicios que tenían habilitados las IPS desaparecidas, en caso de que antes de la fusión no las tuviera habilitadas.
Es necesario tener en cuenta que el Decreto 780 de 2016, en el artículo 2.5.1.3.1.1 define el Sistema Único de Habilitación como:
ARTÍCULO 2.5.1.3.1.1. SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las...
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