Concepto Nº 127721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658012

Concepto Nº 127721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-03-2022

Número de radicado20226000127721
Año2022
Fecha28 Marzo 2022
Número de oficio127721
MateriaEMPLEO,Ingreso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 127721 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 127721 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000127721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000127721
Fecha: 28/03/2022 07:34:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Ingreso. Nombramiento de empleado que supera la edad para recibir su derecho a la pensión. RADS.: 20222060102922,
20222060113332 y 20229000116302 del 28 de febrero y del 8 y 9 de marzo de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a su comunicación de la referencia, remitida mediante oficio No. 20222009863, en la cual consulta si es posible posesionar a una
persona como servidor público, considerando que tiene una edad superior a la establecida para recibir pensión, además que le fueron devueltos
los saldos aportados por semanas cotizadas, por lo que se pregunta si tal circunstancia no genera una inhabilidad, me permito dar respuesta en
los siguientes términos:
La Ley 1821 de 2016 establece:
“ARTÍCULO 1. (Corregido por el Decreto 321 de 2017, art. 1) La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones
públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser
reintegradas bajo ninguna circunstancia.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionaros de elección popular ni a los mencionados en el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968.
ARTÍCULO 2. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación, Quienes, a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con
la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los
requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los
términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
ARTÍCULO 3. Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad
máxima de retiro forzoso aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el
régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.” (Destacado nuestro)
En consecuencia, esta ley amplía de 65 a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado a los servidores públicos
que prestan sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias
públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular y de los mencionados en el
artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968.

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