Concepto Nº 12781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378712

Concepto Nº 12781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-01-2020

Número de radicado20206000012781
Año2020
Fecha14 Enero 2020
Número de oficio12781
MateriaJORNADA LABORAL,Días de Descanso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 12781 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 12781 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000012781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000012781
Fecha: 14/01/2020 11:00:30 a.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Existe viabilidad de descansar los días martes cuando el lunes es festivo, teniendo en cuenta que la jornada laboral
establecida es de martes a sábado. RAD. 20199000410752 del 17 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta si existe viabilidad de descansar los días martes cuando el lunes es
festivo, teniendo en cuenta que la jornada laboral establecida es de martes a sábado, me permito manifestarle lo siguiente:
La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial,
al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19781, es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.
Al respecto, el artículo 33 del citado Decreto Ley, establece:
«ARTICULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas,
intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de
66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se
aplicará lo dispuesto para las horas extras».
Conforme a la normativa citada se denota que la jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, en donde,

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