Concepto Nº 128 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 14-05-2003 - Normativa - VLEX 767626077

Concepto Nº 128 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 14-05-2003

Fecha14 Mayo 2003
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

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PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO




Bogotá D.C., mayo 14 de 2003.



Alegato No. 128



Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera

Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.




Ref.: Expediente No. 7246



Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.


ANTECEDENTES


La Asociación Nacional de Abogados Litigantes –ANDAL-, en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., solicitó se declare la nulidad de las resoluciones 0001 de febrero 11 de 1994 y 0005 de agosto 11 de 2000, por las cuales se resuelve extender y precisar las autorizaciones concedidas para la destrucción y erradicación de cultivos ilícitos en el país, expedidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.


Estima la actora que las resoluciones acusadas contrarían las disposiciones contenidas en los artículos 8, 79, 80, 81, 95 num. 8, 330 num. 5° y 334 de la Carta Política; 1°, 2° y 3° del decreto ley 2811 de 1974 y los puntos 1, 2 y 3 de la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano y los artículos 1° y siguientes del Convenio sobre la diversidad biológica ratificados por leyes colombianas.


Desarrolla el concepto de violación en los siguientes términos:


1.- El Estado Colombiano tiene la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación y en consecuencia, garantizar un ambiente sano. En cuanto al manejo y aprovechamiento de los recursos naturales le compete garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sancionar a los depredadores y demandar de ellos la reparación de los daños causados. El Estado proscribe el empleo de armas químicas, biológicas y nucleares, que no sólo afectan a la especie humana sino a todos los demás seres vivientes.


2.- Dentro del contexto constitucional se concluye que las especies naturales no pueden ser destruidas. En Colombia, debido al auge de las drogas las autoridades se han dado a las tareas de destruir los plantíos denominados ilícitos, olvidando que se trata de recursos naturales de origen vegetal, que no pueden ser destruidos por el uso incorrecto e irracional que los individuos den a dichas especies, contrariando los principios filosóficos que orientan la Carta Política.


3.- Las resoluciones acusadas desbordan el concepto filosófico, político y jurídico que inspira al Código de Recursos Naturales, cuya esencia es la preservación y restauración del ambiente, a través de la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, al autorizar la destrucción y erradicación de los cultivos ilícitos ignorando que son recursos naturales de origen vegetal que no pueden ser exterminados por el mal uso que dan las personas en el proceso de transformación.


Contestación de la demanda.-


El Ministerio de Justicia y del Derecho, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:


De los argumentos de la demanda se infiere que la parte demandante rechaza la ilicitud dada a los plantíos de coca, amapola y marihuana por tratarse de especies de origen vegetal. Tales plantíos no pueden ser ilícitos por el hecho de destinarse para procesos y fines punibles. Lo ilícito es el uso y transformación del plantío en sustancias alucinógenas.


Al tipificarse como conducta punible el cultivo de coca, amapola y marihuana, se facultó a las autoridades competentes –Consejo nacional de Estupefacientes- a disponer la destrucción de tales cultivos, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema.


Se trata de un delito autónomo e independiente del uso dado a la planta, pues la ilicitud surge por el simple hecho material de cultivar, conservar o financiar tales plantaciones sin contar con el permiso de la autoridad competente, al ponerse en peligro el bien jurídico tutelado “la salubridad...

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