Concepto Nº 128171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329086

Concepto Nº 128171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-05-2019

Número de radicado20196000128171
Fecha07 Mayo 2019
Número de oficio128171
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidacion Parcial Cesantias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 128171 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 128171 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000128171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000128171
Fecha: 07/05/2019 05:41:06 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES-CESANTÍAS. Liquidación parcial de cesantías retroactivas de empleado en situación administrativa de
encargo. RAD.: 2019-206-010385-2 del 20-03-19.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente liquidar las cesantías retroactivas con el salario
que el empleado tiene en el empleo que desempeña con nombramiento en encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
El empleado que viene en el régimen de liquidación de cesantías por retroactividad, su reconocimiento se efectúa con base en el último
salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de
labores el salario devengado hubiera sufrido modif‌icaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en
forma retroactiva, sin lugar a intereses, con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de
1945, 1° y 2° de la Ley 65 de 1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002
Ahora bien, es necesario enfatizar que al ser nombrado por encargo un empleado en otro empleo en vigencia del régimen anualizado de
cesantías, queda sometido a este régimen por el tiempo del encargo, y si bien se ha generado un cambio en la remuneración que percibe,
la misma no es de carácter def‌initivo, por cuanto el encargo que ejerce es de carácter temporal y el empleado no deja de ser titular del
empleo en el cual se posesionó.
Así mismo, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que por constituir el encargo una situación administrativa de carácter
temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar esta prestación social exclusivamente con base en el salario devengado durante el
mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo
restante se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular.
En este orden de ideas, se considera que cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita anticipo sobre las mismas, es
necesario que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el otro empleo bajo dicha f‌igura y no por todo el
tiempo que lleva vinculado a la administración. De esta forma, por ejemplo, si el encargo se ejerció por un término de los dos últimos años y
se pretenden liquidar 10 años, el salario del encargo se tiene en cuenta por los dos años y los otros ocho se tienen en cuenta con el último
salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse precisamente para
evitar saldos negativos a favor de la administración.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si el empleado solicita
anticipo de cesantías estando en encargo, para la liquidación de las mismas, la entidad tenga en cuenta el salario del encargo por
solamente por el tiempo que ha ejercido el otro empleo bajo dicha f‌igura y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración;

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