Concepto Nº 128341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337265

Concepto Nº 128341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-04-2019

Número de radicado20196000128341
Año2019
Fecha25 Abril 2019
Número de oficio128341
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia por Enfermedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 128341 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 128341 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000128341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000128341
Fecha: 25/04/2019 02:22:51 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por enfermedad - Incapacidad. RAD. 20199000112722 del 27 de marzo de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una incapacidad médica general es lo mismo que una licencia
por enfermedad, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 20151, sobre licencia por enfermedad dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los
servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100de 1993, la Ley 755 de 2002, la
Ley 1822 dee 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modif‌iquen, adicionen o sustituyan.
Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100de
1993, el Decreto 1295de 1994, la Ley 776de 2002 y la Ley 1562de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modif‌iquen,
adicionen o sustituyan.
“ARTÍCULO 2.2.5.5.11 Otorgamiento de la licencia por enfermedad. La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo
motivado, de of‌icio o a solicitud de parte, previa la certif‌icación expedida por autoridad competente.
Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certif‌icación
expedida por la autoridad competente.
PARÁGRAFO. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adelantará de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de
salud, EPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012. En consecuencia, en ningún caso puede ser
trasladado al af‌iliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.”
De lo anterior se tiene entonces que, la licencia por enfermedad es la que autoriza el empleador previa certif‌icación expedida por autoridad
competente, cuando el servidor se encuentra en incapacidad. Esta licencia se concede mediante acto administrativo motivado, de of‌icio o a
solitud de parte,

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