Concepto Nº 128451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332518

Concepto Nº 128451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-04-2021

Número de radicado20216000128451
Año2021
Fecha13 Abril 2021
Número de oficio128451
MateriaCONTROL INTERNO DE GESTIÓN,Jefe de Control Interno
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 128451 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 128451 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000128451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000128451
Fecha: 13/04/2021 05:07:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Jefe de Control Interno. Radicado: 20212060184982 del 12 de abril de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta cuál es el periodo del empleado que ocupe el cargo de Jefe de Control Interno,
recientemente creado.
En las entidades de la Rama Ejecutiva el cargo de jefe de control interno deberá ser provisto atendiendo lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011,
por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la
efectividad del control de la gestión pública, así:
ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la
rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento
y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la
respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o
gobernador.
PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y
experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o
entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la

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