Concepto nº 128640, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-05-2021 - Normativa - VLEX 870978144

Concepto nº 128640, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-05-2021

Fecha11 Mayo 2021
MateriaHÁBEAS DATA
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C., 11 de mayo de 2021
{Datos Personales eliminados en virtud de la Ley 1580 de 2012}
Asunto: Radicación: 21-
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 14
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico
sobre el cual se presenta la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en
los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA PETICIÓN
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación
de fecha 26 de marzo de 2021 en el cual señala lo siguiente:
Deseo saber, si la cifra que se reporta a las entidades de riesgo es: 1-) Por el
valor real del préstamo? o, 2-) Por el valor a pagar a futuro? Resulta que ME
REPORTÓ por un valor de $27.469.000.oo es decir, me llevan hasta el final de
la deuda, siendo que ese ni fue el valor que me prestaron, dicho por ellos
mismos. Este es un valor a futuro. El préstamo real fue por $15.500.000.oo.
Quiero saber si es permitido legalmente esta situación, con la que no estoy de
acuerdo por considerar que me perjudica. La entidad que me compra la cartera,
no sabe valor escoger. Es la única que lo hace. Creo que no es lo justo. Pueden
ver que otro crédito que tengo vigente, si aparece el valor real. No puedo enviar
archivo, pues no los tengo. Les pido que me ayuden por favor. Quiero estar
seguro. Muchas gracias.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad
de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido,
implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de
un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la
naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos,
a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la
administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE HÁBEAS DATA
Con la Ley 1266 de 2008, se desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las
personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales
relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales, así como
el derecho a la información, preceptos que se encuentran consagrados en los artículos 15
y 20 de la Carta Política; esto, particularmente en relación con la información financiera y
crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
De acuerdo con el artículo 17 de la mencionada Ley 1266 de 2008, a la Superintendencia
de Industria y Comercio le corresponde la función de vigilancia de los destinatarios de la
norma, lo que implica:
“Artículo 17. Función de vigilancia. La Superintendencia de Industria y
Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los
usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la
proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de
administración de datos personales que se regula en la presente ley.
En los casos en que la fuente, usuario u operador de información sea una
entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta ejercerá
la vigilancia e impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con
las facultades que le son propias, según lo establecido en el Estatuto Orgánico

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