Concepto Nº 129/2016 Procuraduria Delegada para La Conciliacion Administrativa, 08-08-2016 - Normativa - VLEX 767587797

Concepto Nº 129/2016 Procuraduria Delegada para La Conciliacion Administrativa, 08-08-2016

Fecha08 Agosto 2016
EmisorProcuraduria Delegada para la Conciliacion Administrativa (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

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PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Presunta indebida destinación de dineros públicos por Concejales de Itaguí



DESTINACIÓN INDEBIDA DE DINEROS PÚBLICOS-Como causal de pérdida de investidura de Concejales según Jurisprudencia del Consejo de Estado



DESTINACIÓN INDEBIDA DE DINEROS PÚBLICOS-Configuración



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Debe encontrarse demostrada para acceder a pretensiones demandadas


La Legitimación en la Causa en términos generales, hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes en el proceso y el interés sustancial del litigio, de tal manera que aquella persona a quien se le exige la obligación es a quien habilita la ley para actuar procesalmente, no constituye una excepción que pueda enervar las pretensiones de la demanda, sino que configura un presupuesto anterior y necesario para que se pueda proferir sentencia, en el entendido de que, si no se encuentra demostrada tal legitimación, el Juez no puede acceder a las pretensiones…..

…… Es decir, que la parte actora en este proceso - RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA es sujeto activo de derechos, por lo tanto, tiene legitimación para impetrar la acción de perdida de investidura que se estudia, toda vez que, puede ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley, la ley otorga el derecho para postular pretensiones mediante la presente acción.



AUTORIDADES PÚBLICAS-Pueden contribuir para disponer de apoyo logístico y de Bienestar de la Policía Nacional


Argumenta el recurrente que el artículo 31 de la ley 62 de 1993 no sólo comporta apoyo a la entidad como mera institución de la policía, sino a su personal, frente a lo cual se debe tener en cuenta que dentro de las actividades permitidas en la norma transcrita de colaboración se encuentra el suministro de vivienda fiscal, que es un beneficio directo para el personal, mas no a la institución en sí misma. Además, el único alcance posible del concepto bienestar de la policía tiene que necesariamente involucrar a su personal, tal como se planteó con la creación del incentivo de desempeño.

Por lo que, esta norma legal sirvió de fundamento jurídico para el incentivo de desempeño que creó en el Acuerdo No. 005 de 2012, por lo que el apoyo a la Policía por parte de la entidad territorial, contó en el momento de su expedición con el soporte legal mencionado.



CONCEJO MUNICIPAL-Competencias según art. 313 de la Constitución Política



CONCEJO MUNICIPAL-No está facultado para crear factores salariales según Constitución Política



FALLOS CONSEJO DE ESTADO-Han sido reiterativos en que Concejos Municipales no tienen competencia para crear factores salariales/INCENTIVOS-Que fueron otorgados no constituyen factor salarial


.Para finalizar, no pasa por alto esta Delegada, que, la Sección Primera del Consejo de Estado, ha proferido fallos cuyos ponentes son los Magistrados María Elizabeth García González y Roberto Augusto Serrato Valdés, en los que esta Delegada conceptúo solicitando se decretara la solicitud de pérdida de investidura de los Concejales, que en efecto así fue, en los que se sostuvo que los Concejos Municipales no están facultados para crear “factores salariales”, por cuanto ello es del resorte del Congreso o el Legislador extraordinario; casos frente a los cuales se diferencian diametralmente al sub examen, por lo siguiente:

En aquellos, se trataba efectivamente de la creación de emolumentos laborales, o “factores salariales”, mientras que en el presente caso no, tal como se sostuvo tanto en la sentencia de 10 de diciembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Antioquia que declaro la invalidez del Acuerdo No. 055 de 2012 y en la sentencia acá recurrida; diferenciación relevante, puesto que, han sido reiterados los fallos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el sentido de que los Concejos no tienen competencia para “crear los factores salariales y prestacionales de los empleados”, de tal forma, que, si se puede predicar que los Concejales desconocieron abiertamente las normas de competencia; mientras que en el caso que nos ocupa, los incentivos otorgados no constituyen factor salarial, ergo, no se desconocieron normas Constituciones ni legales, toda vez que, no se configuró la causal de “indebida destinación de derechos públicos”.



CARGA DE LA PRUEBA-Regulación legal y jurisprudencial



PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL-No se encuentra probada configuración de causal de indebida destinación de dineros públicos/ DESTINACIÓN INDEBIDA DE DINEROS PÚBLICOS-No se demostró existencia de aplicación inadecuada de recursos del erario


.En el presente caso, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia recurrida, se enfocó en el tema de la calidad de ordenador del gasto, cuando uno de los principales elementos tipificadores de la causal de indebida destinación de dineros públicos, es el efectivo gasto o aplicación indebida de recursos del erario, que en el plenario no se encuentra comprobado, por la potísima razón de que no se tipificaron los elementos para que se configurara la casual endilgada, esto es, la conducta y finalidad que tuvieron los concejales, puesto que por un lado, al momento de la expedición del Acuerdo No. 055 de 2012 con su conducta no traicionaron, cambiaron o distorsionaron los fines o cometidos estatales, preestablecidos en la Constitución y en la Ley, ya que el soporte normativo para su expedición se basó en los artículos 313 y 31 de la Constitución Nacional y Ley 62 de 1993, respetivamente como ya se analizó, normativa que a la fecha no ha sido modificada ni derogada, por lo que se contó en el momento de su expedición con el soporte legal mencionado, dicho en otras palabras, no se destinaron los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados…..

..Conforme a las anteriores precisiones, no encontrándose probada la configuración de la causal de pérdida de la investidura prevista en el numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esta Delegada solicita se revoque parcialmente la sentencia proferida el 20 de enero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia en cuanto decretó la pérdida de investidura de los señores….. como Concejales del Municipio de Itagüí, quienes oportunamente interpusieron recurso de apelación; y se confirme en lo demás



PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA


Bogotá D.C., 8 de agosto de 2016



Concepto No. 129/2016






HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera

Sala de lo Contencioso Administrativo


Consejero Ponente: Dr. Guillermo Vargas Ayala




Ref.:

Expediente No. 050012333000201501260 00

Actor:

RED DE VEEDURIAS CUIDADANAS DE COLOMBIA

Demandado:

MARIA ELOISA OSSA GALEANO Y OTROS

Acción:

Pérdida de Investidura



Procede esta Procuraduría Delegada1 a emitir concepto de fondo en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.


I.- Antecedentes



Mediante sentencia de 20 de enero de 2016 la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la pérdida de investidura de los señores MARÍA ELOÍSA OSSA GALEANO, ELKIN DE JESÚS ZULETA ESTRADA, JORGE IGNACIO USMA JARAMILLO, NORBERTO GAVIRIA ÁLVAREZ, JOSÉ EVELIO PÉREZ ARBOLEDA, OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA, ANDRÉS FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ, LEÓN MARIO BEDOYA LÓPEZ, JUAN CARLOS RESTREPO VELÁSQUEZ, CARLOS MARIO MARTÍNEZ HINCAPIÉ, JUAN ANDRÉS CARO SÁNCHEZ, SULMA DEL SOCORRO OCAMPO MONTOYA y CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ BUSTAMANTE, como Concejales del Municipio de Itagüí, por haber otorgado “una bonificación en especie a algunos miembros de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Municipio de Itagüi”, y negó la pérdida de investidura de los señores CARLOS ANDRÉS CARDONA RAMÍREZ, ÁNGELA MARÍA RÍOS CASTAÑO, GUSTAVO ADOLFO BETANCUR CASTAÑO y NELSON ACEVEDO VARGAS, Concejales del Municipio de Itagüí, para el período 2012 – 2015.


  1. Hechos.-


Se narra como hechos de la demanda, que el Alcalde del Municipio de Itagüí elaboró Proyecto de Acuerdo N° 6 con seis artículos, cuyo contenido refiere el otorgamiento de bonificación en especie a algunos miembros de la Policía Nacional, cuyos beneficiarios serían los agentes de la Policía Nacional adscritos a la escolta del primer mandatario local, el Comandante de Distrito, el Comandante de Estación del Municipio y el Subcomandante de Estación del Municipio.


En la exposición de motivos del Acuerdo 006 de 2012, se refiere a la dedicación adicional de la jornada laboral; que la bonificación es un reconocimiento al trabajo extra, como factor de bienestar y motivación a más del reconocimiento de su labor; y finalmente, se tiene en cuenta lo establecido en la Ley 62 de 1993.


El 4 de marzo de 2012, los ponentes de la Comisión Segunda y Tercera del Concejo Municipal de Itagüí en relación con el proyecto de Acuerdo, expusieron las razones de legalidad y conveniencia que aconsejan convertirlo en acuerdo municipal, por lo que presentan ponencia favorable y solicitan continuar con el primer debate del Acuerdo.


En las modificaciones al Proyecto de Acuerdo los ponentes, diferenciaron el concepto de...

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