Concepto Nº 129051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335997

Concepto Nº 129051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-04-2021

Número de radicado20216000129051
Año2021
Fecha14 Abril 2021
Número de oficio129051
MateriaEMPLEO,Prepensionados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 129051 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 129051 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000129051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000129051
Fecha: 14/04/2021 10:50:42 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Pre pensionados. Contrato de prestación de servicios. RADICACION. 20219000182752 de
fecha 09 de abril de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la estabilidad laboral reforzada por la condición de pre pensionado de un
contratista, me permito manifestar lo siguiente:
Con relación a la figura del retén social, el Decreto 190 de 2003 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. Destinatarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, dentro del Programa de Renovación de la
Administración Pública no podrán ser retirados del servicio las madres cabezas de familia sin alternativa económica, las personas con limitación
física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su
pensión de jubilación o de vejez, en el término de tres (3) años, según las definiciones establecidas en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 13. Trámite. Para hacer efectiva la estabilidad laboral de que trata el artículo anterior, los organismos y entidades que modifiquen sus
plantas de personal dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública en el orden nacional respetarán las siguientes reglas:
13.1 Acreditación de la causal de protección
(…)
d) Personas próximas a pensionarse: Sin perjuicio de que el servidor público que considere encontrarse en este grupo adjunte los documentos
que acreditan la condición que invoca, los jefes de personal o quienes hagan sus veces deben verificar que a los servidores que puedan
encontrarse en estas circunstancias en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la
pensión de jubilación o de vejez, y expedir constancia escrita en tal sentido.

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