Concepto Nº 129461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-03-2022
Número de radicado | 20226000129461 |
Año | 2022 |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Número de oficio | 129461 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 129461 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 129461 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000129461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000129461
Fecha: 29/03/2022 05:10:26 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Liquidación y pago. Radicación No. 20229000120502 de fecha 13 de Marzo de 2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta
“Mi consulta va dirigida a un funcionario actualmente se desempeña en puesto de profesional universitario ubicado en la comisaria de familia,
sin embargo super? el concurso pero para otro puesto que se encuentra ubicado en el departamento de salud, en el cargo de comisaria de
familia realiza la labores de trabajadora social y en el cargo que concurso y gano va a cumplir funciones de servicio de atención a la comunidad,
son cargos completamente distintos aunque recibe la misma asignación salarial, en ese orden de ideas, debe dársele por terminada la
provisionalidad y nombrarla en periodo de prueba, pero debe liquidarse? este cambio de cargo implica que debe liquidarse al funcionario. ?
Ahora bien, otro caso una funcionaria ocupaba un cargo en el cual gana 4.900.000 en provisionalidad, pero gano el concurso a un cargo que va a
ganar 3.900.000 en este caso tendría que liquidarse ? teniendo en cuenta que va para un cargo diferente y asignación salarial diferente,
agradezco la asesoría.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define solución de continuidad como: Interrupción o falta de continuidad.”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva
vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple
las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no
implicarán solución de continuidad.
Al respecto, el Consejo de Estado, en concepto del 9 de marzo de 1997, radicación 944, con la Ponencia del Magistrado Dr. Javier Henao Hidrón,
indicó lo siguiente:
“...Respecto de las demás prestaciones sociales (las previstas para la Rama Ejecutiva Nacional en los decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, y
1045 de 1978, etcétera, y en regímenes especiales para la Rama Judicial, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del
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