Concepto Nº 1298881 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023 - Normativa - VLEX 946370674

Concepto Nº 1298881 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023

Año2023
Número de oficio1298881
Fecha10 Julio 2023

CONCEPTO 1298881 DE 2023

(julio 10)

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

URGENTE

ASUNTO: Consulta sobre Decreto 441 de 2022.
Radicados: 202342300336052 - 202331000112223.

Respetado Doctor XXXXXXX;

En atención a la comunicación del asunto en la que solicita se dé respuesta a unos interrogantes formulados en el marco del artículo 2.5.3.4.5.2 del Decreto 441 de 2022(1) que sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016(2), el cual regula los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

A través del Decreto 441 de 2022, se fijaron unos requisitos mínimos que deben ser contemplados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud en la etapa de negociación y en los acuerdos de voluntades, esto con el fin de incentivar una adecuada gestión de la contratación y del seguimiento de su ejecución, no obstante, tal y como lo señalan los considerandos de dicho decreto, en ejercicio de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, las partes están facultadas para incluir elementos adicionales, de acuerdo con las necesidades particulares de cada relación contractual.

Dentro de los requisitos mínimos que deben contener los acuerdos contractuales, el artículo 2.5.3.4.5.2 del Decreto 441 de 2022, determinó:

“Artículo 2.53.4.5.2 Detalle de pagos previos a la radicación de las facturas. En los acuerdos de voluntades en los que se pacten pagos anticipados la entidad responsable de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la factura de venta, deberá informar al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud el detalle del pago aplicado sobre esta. Este detalle de pago no puede ser objeto de modificación posterior, con excepción de aquellas facturas que cuenten con glosa aceptada expresa o tácitamente y sobre las cuales se hubiere aplicado el pago anticipado.

En los casos que la entidad responsable de pago no atienda esta obligación en el término establecido, el prestador de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud podrá aplicar los valores girados anticipadamente a las facturas aceptadas expresa o tácitamente y no pagadas por la entidad responsable de pago; la información de la aplicación de estos pagos deberá ser suministrada por el prestador o proveedor a la entidad responsable de pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el inciso anterior, con el fin de que se efectúen los ajustes presupuestales y contables correspondientes. ”

Los interrogantes formulados en su escrito de...

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