Concepto Nº 130681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338441

Concepto Nº 130681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-04-2019

Número de radicado20196000130681
Año2019
Fecha29 Abril 2019
Número de oficio130681
MateriaFUERO SINDICAL,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 130681 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 130681 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000130681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000130681
Fecha: 29/04/2019 09:12:03 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: FUERO SINDICAL. Permiso sindical. RADICACION: 20199000094532 del 13 de marzo de 2019.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta cómo debe certificarse el tiempo de servicio y las funciones desempeñadas
de un servidor público que está en permiso sindical más del 40% de los días laborables del año, me permito manifestarle lo siguiente:
En virtud del derecho de asociación sindical, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, se reconoció a los
representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentran los permisos
sindicales.
Al respecto, el Decreto 1083 de 2015, reguló para el sector público lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.18 Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su
gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la
carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.”
A su vez, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 2015, donde dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto,
reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones
sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el
nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

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