Concepto Nº 131 Procuraduria Delegada para La Conciliacion Administrativa, 29-07-2014 - Normativa - VLEX 767597173

Concepto Nº 131 Procuraduria Delegada para La Conciliacion Administrativa, 29-07-2014

Fecha29 Julio 2014
EmisorProcuraduria Delegada para la Conciliacion Administrativa (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA




ACCIÓN DE NULIDAD-Contra decreto del Presidente de la República al presuntamente vulnerar el procedimiento para liquidar banco estatal



COMPETENCIA Y FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA-Respecto a supresión y disolución de entidades u organismos administrativos



DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES -Proceso de liquidación de banco estatal


Las normas anteriores se encuentran en consonancia al establecer que el régimen aplicable a la liquidación del Banco del Estado en este caso, será, en primer lugar, el se fije en el acto administrativo que ordene la disolución, supresión o liquidación. Por ello, como lo afirma el apoderado del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras « […] el Decreto Ley 254 de 2000 no señala un régimen legal que deba aplicarse “en bloque” y sin alternativas ni matices a todas las liquidaciones de las entidades públicas del orden nacional, como pretende el actor. El Decreto tuvo en cuenta que la naturaleza y las circunstancias específicas de cada entidad en liquidación ameritan la escogencia de los regímenes que mejor se acomoden a ellas […] ».



DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES-Proceso de liquidación de banco del Estado y régimen aplicable/DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES-Etapas del proceso liquidatorio



DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES-Marco normativo especial y supletorio


Al respecto debe indicarse que las normas del Decreto 2211 de 2004 no son normas extrañas a la liquidación y disolución de entidades públicas del orden nacional, pues el demandante olvida que el Banco del Estado es, además de una sociedad de economía mixta, un establecimiento de crédito. El Decreto 2211 de 2004 fue expedido por virtud de las facultades previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, que le entregó al Presidente de la República la potestad de «señalar la forma como se desarrollará el proceso de toma de posesión, y en particular la forma como se procederá a liquidar los activos de la entidad, a realizar los actos necesarios para colocarla en condiciones de desarrollar su objeto social o a realizar los actos necesarios para obtener mejores condiciones para el pago total o parcial de las acreencias de los ahorradores, depositantes e inversionistas; la forma y oportunidad en la cual se deben presentar los créditos o reclamaciones; las sumas que se pueden cancelar como gastos de administración; la forma como se reconocerán y pagarán los créditos, se decidirán las objeciones, se restituirán los bienes que no deban formar parte de la masa, y en general, los actos que en desarrollo de la toma de posesión se pueden o se deben realizar.»








DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES-Régimen propio de liquidación


Esta norma también puede hacer parte del régimen legal del Banco del Estado puesto que el mismo Decreto Ley 254 de 2000, en el parágrafo del artículo 1°, indica que «PARÁGRAFO. Aquellas entidades del Estado que por su naturaleza tengan un régimen propio de liquidación, contenido en normas especiales, incluyendo las sociedades continuarán rigiéndose por ellas», y las entidades financieras, como lo es el Banco del Estado, tienen previsto un régimen especial de liquidación. El Gobierno Nacional, entonces, al conformar el régimen de la liquidación de Banco del Estado, en aplicación del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, contempló tanto normas del régimen aplicable a las entidades públicas como a las que constituyen el régimen aplicable a las entidades financieras, categorías que comparte el Banco del Estado, de acuerdo a las condiciones propias de la entidad.



CARGA DE LA PRUEBA-Deber del demandante de desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo cuestionado

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA


Bogotá D.C., 29 de julio de 2014.



Alegato No. 131



HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera

Sala de lo Contencioso Administrativo


Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno


Ref.:

Expediente No 110010324000 2007 00131 00

Expediente No 110010324000 2007 00338 00

Actor:

Ramón Elías Ayala Rivera

Francisco José Vergara Carulla

Demandado:

La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Acción:

Nulidad


Procede esta Procuraduría Delegada1 a emitir concepto de fondo en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.


ANTECEDENTES


1.- La demanda


El ciudadano Ramón Elías Ayala Rivera (Exp 2007-00131), actuando a través de apoderado judicial, y el ciudadano Francisco José Vergara Carulla (Exp 2007-00338), en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentaron demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los incisos primero y segundo y los literales a) y b) del artículo 4° del Decreto 2525 de julio 21 de 2005, expedido por el Gobierno Nacional por considerar transgredidos los artículos 1°, 2°, 5°, 18°, 28°, 31°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41° y 43° del Decreto Ley 254 de 2000.


Teniendo en cuenta que mediante auto de 1° de junio de 2010, se ordenó la acumulación del proceso número 2007 – 0338 al proceso radicado bajo el número 2007 – 00131, nos permitimos transcribir los apartes más importantes de los argumentos expuestos en el expediente número 2007 – 00131, en la siguiente forma:


1.1.- […] Al expedir el Decreto 2525 de 2005, el señor Presidente de la República hizo uso constitucional de la facultad conferida por el numeral 15 del artículo 189 de la Carta, al disponer la liquidación del Banco del Estado S.A., en tanto entidad pública del orden nacional. Pero, de una manera paradójica, aparentando respetar el cuerpo normativo creado por la ley, hizo caso omiso de él, como lo demuestro enseguida […]


1.2.- […] En efecto, el artículo 4° del Decreto 2525 del año 2005, se ocupo de fijar el “Régimen legal aplicable” a la Liquidación del Banco del Estado S.A. Haberlo hecho, de suyo fue ilegal, porque es la ley, el Decreto 254 del 2000, la que cumple esa tarea. Lo paradójica de la decisión es que el Gobierno Nacional, al ejercer una función que el Legislador reservó a la ley, reprodujo numerosas disposiciones de la ley violada. Si la intromisión del Ejecutivo se hubiera limitado a reproducir la totalidad de la ley que abusivamente desplazó, se hubiera tratado de una irregularidad inane. Pero no. Se trató precisa e injustificadamente de aniquilar las reglas incorporadas en la ley que incomodaban al Gobierno […] Dentro de este contexto, roto ya el principio legal de que el “Régimen Legal Aplicable” es el establecido por el Decreto Ley 254 de 2000, el Gobierno Nacional arrasó con todo el cuerpo normativo legal, así: […] 1° Excluyendo reglas incorporadas en la ley. […] 2°: Incluyendo otras disposiciones que no tienen justificación legal de obrar en esta liquidación. […] 3° Extralimitando sus funciones mediante la creación de otras reglas procedimentales ad-hoc […]


1.3.- […] Desarrollo las acusaciones de la siguiente forma: […] 1.- Exclusión de reglas incorporadas en la ley. […] El artículo 4° del decreto 2525 de 2005, acusado, ordena expresamente que la liquidación del Banco del Estado S.A. se someta a algunas de las reglas fijadas por el Decreto Ley 254 del 2000, pero excluye tácitamente, al no mencionarlas, las siguientes reglas del mismo decreto: […] El segundo inciso del artículo 1°; los artículo 5°, 18°, 28°, 31°, numeral 3 del 32; primero, segundo y tercer incisos del artículo 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43. […] Es evidente que la arbitraria exclusión de reglas procesales, sin que medie autorización constitucional o al menos legal para ello, constituye violación de las normas excluidas por falta de su aplicación obligatoria […]


1.4.- […] 2.- Inclusión de reglas sin justificación ni orden legal.- […] El artículo 4° del decreto 2525 de 2005, acusado, ordena expresamente que la liquidación del Banco del Estado S.A. se someta a reglas fijadas por el Gobierno Nacional en asuntos extraños a la liquidación y disolución de entidades públicas del orden nacional […] En efecto, el artículo acusado ordena la inclusión en el cuerpo normativo de la liquidación del Banco del Estado, de la totalidad del texto del Decreto 2211 del 2004 en tanto es designado como norma supletoria y específicamente, de los siguientes apartes: el numeral 3 del artículo 2°; el artículo 23 excepto su cuarto inciso y su literal d); primer inciso del artículo 24; artículo 25; numeral 1 del artículo 26; artículos 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 38 y 40; primer y segundo incisos del artículo 41; artículos 42, 43, 45, 50, 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria; 53, 55, 57, excepto su inciso final, 61 y 62 […] La modificación de un cuerpo normativo de jerarquía legal, mediante la inclusión de normas de inferior jerarquía, viola directamente el inciso 2° del artículo que limita al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y al Código de Comercio la posibilidad de servir como normas supletorias. Además, esa inclusión de normas extrañas, no ya como normas...

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