Concepto Nº 131 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 17-06-2003 - Normativa - VLEX 767604225

Concepto Nº 131 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 17-06-2003

Fecha17 Junio 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

11

Expediente 13795.


Bogotá D.C.,

17 de junio de 2003




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.




Consejero Ponente Dr. GERMAN AYALA MANTILLA




Referencia: 760012324000200200489 01

Radicado: 13795

Asunto: Impuesto de renta – Rentas exentas

Actor: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política; en los artículos 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente Alegato de Conclusión.


I. ANTECEDENTES


1. El 20 de abril de 1999, Acuacali S.A. E.S.P. presentó declaración de renta por el año fiscal de 1998, fijando un saldo a pagar por la suma de doce mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones de pesos ($12’455.000.000. M./Cte).

2. El 26 de noviembre de 1999, la División de Fiscalización Tributaria de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali profirió Requerimiento Especial No. 050631999000042, a través del cual se glosaron las partidas referentes a ingresos percibidos, a título de intereses por financiación e intereses por mora cobrados a los usuarios del servicio, así como los respectivos ajustes por inflación de dichos ingresos.


3. El 24 de febrero de 2000, bajo radicado No. 8663, la contribuyente dio respuesta al Requerimiento Especial proferido por la administración de Impuestos y rechazó en todas sus partes las glosas por ella propuestas.


4. En uso de sus facultades legales, el 18 de mayo de 2000, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali profirió ampliación del Requerimiento Especial No. 050642000000007, en la cual propuso una nueva modificación a la liquidación del impuesto de renta de la contribuyente, partiendo de una renta exenta de cuarenta y cinco mil millones trescientos setenta y nueve millones setecientos once mil pesos ( $ 45.379.711.000 M/Cte.).


5. Al igual que en el Requerimiento Especial No. 050631999000042, el 18 de agosto de 2000, la ampliación del mismo fue rechazada íntegramente por la contribuyente.


6. El 24 de agosto de 2000, la Jefe de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos de Cali profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 050642000000046, a través de la cual se confirmó la ampliación del Requerimiento Especial en cita.

Ese mismo día, la contribuyente interpuso contra la Liquidación Oficial recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la Administración confirmando el acto administrativo impugnado.


8. Inconforme con la decisión de la Administración, el 19 de febrero de 2002, Emcali E.I.C.E. E.S.P., presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que fijaron los impuestos de renta y complementarios de Acuacali S.A. durante el año gravable de 1998, por considerar que dichos actos vulneraron los artículos 211, 647 del E.T., 333, 334, 338 y 363 de la Constitución Política.


Concretamente, en sentir de la actora, no le era dado a la Administración de Impuestos glosar las rentas exentas por concepto de intereses y ajustes por inflación, dado que el Estatuto Tributario, en su artículo 211, consagró un beneficio con el cual todos sus ingresos provenientes de la prestación de servicios públicos domiciliaros debieron ser declarados exentos del pago del impuesto.


En esencia, puede afirmarse que la actora, para comprobar su dicho, sostuvo que la exención consagrada en e artículo 211 del E.T. era de carácter subjetivo, debido a que ésta fue instituida por el Congreso para beneficiar a las empresas prestadoras de servicios públicos, sin atención a otras consideraciones.


De la misma manera, se afirmó en la demanda que, al tener las empresas prestadoras de servicios públicos un objeto social calificado y único, tanto los intereses percibidos por el cobro a usuarios, como su respectivos ajustes por inflación debieron ser tenidos en cuenta por la DIAN como ingresos exentos del impuesto de renta, dado que esas utilidades se hicieron en desarrollo del objeto legal de la sociedad.


Por último, ya en lo concerniente al requisito contemplado en el artículo 211 del E.T., relacionado con el deber de capitalizar los ingresos percibidos para extender, rehabilitar o reponer las redes con las cuales se presta el servicio, debe advertirse que para la demandante ese requisito fue cumplido con el hecho de haber capitalizado sus ingresos, provenientes del cobro de intereses, apropiando dichas utilidades para la constitución de las reservas legales de la sociedad.


9. El 18 de noviembre de 2002, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca dictó...

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