Concepto Nº 131151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382061

Concepto Nº 131151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2019

Número de radicado20196000131151
Fecha13 Mayo 2019
Número de oficio131151
MateriaREMUNERACIÓN,Ajuste Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 131151 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 131151 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000131151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000131151
Fecha: 13/05/2019 07:43:28 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Modif‌icación de la asignación básica mensual de los empleos por resolución del Presidente del Concejo Municipal.
RAD.: 2019-206-011241-2 del 27-03-19.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual formula consultas relacionadas con la modif‌icación de la asignación básica
de los empleos de la planta de personal del Concejo Municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta si se puede modif‌icar la asignación salarial de los funcionarios de la planta del Concejo Municipal por acto
administrativo (resolución) del Presidente del de la Corporación o se debe realizar el mismo a través de Acuerdo del Concejo Municipal, se
precisa lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y
señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para f‌ijar el régimen salarial de los empleados públicos; con
base en lo cual se expidió la Ley 4ª de 1992, que consagra en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional deberá establecer topes
máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para f‌ijar salarios, facultad que se materializa con la
expedición del decreto salarial correspondiente a cada vigencia f‌iscal que f‌ija los mencionados límites máximos.
A su vez, el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma
consagra que es función del Alcalde Municipal, f‌ijar los emolumentos con arreglo a los acuerdo correspondiente, y no podrá crear
obligaciones que excedan el monto global f‌ijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
De acuerdo con las anteriores disposiciones constitucionales y legales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los Concejos para lo
cual expide el respectivo Acuerdo Municipal; y la de presentar el proyecto de acuerdo sobre presupuesto y la f‌ijación de emolumentos, es
del Alcalde, con sujeción al Decreto expedido por el Gobierno Nacional mediante el cual f‌ija los límites máximos salariales de los empleos
del orden territorial, así como el Acuerdo expedido por dicha Corporación estableciendo la escala salarial de las distintas categorías de
empleos.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, quien tiene la iniciativa y la facultada para f‌ijar y modif‌icar la asignación
salarial de los empleados de la planta de personal del Concejo Municipal es el Alcalde Municipal, mediante decreto.

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