Concepto Nº 131301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658097

Concepto Nº 131301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-04-2022

Número de radicado20226000131301
Año2022
Fecha08 Abril 2022
Número de oficio131301
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 131301 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 131301 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000131301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000131301
Fecha: 08/04/2022 05:27:52 p.m.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares. Incompatibilidad para que un notario ejerza como
miembro o presidente de una junta o consejo de una entidad sin ánimo de lucro, como lo es una sociedad de gestión colectiva de derechos de
autor y conexos durante una licencia ordinaria. RAD.: 20222060142992 del 29 de marzo de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si un notario puede ejercer como miembro o presidente de una junta o
consejo de una entidad sin ánimo de lucro, como lo es una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y conexos, durante una licencia
ordinaria, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular,
implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano,
propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces
como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos
debe acudirse al juez o autoridad competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.
Ahora bien, sobre la función notarial, el artículo 131 de la Constitución Política, establece:
“ARTICULO 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen
laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.
El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y
oficinas de registro”.
La Ley 588 de 2000, “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial”, señala:
“ARTICULO 1. NOTARIADO Y COMPETENCIAS ADICIONALES. El notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio
de la fe pública o notarial. (...)”.

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