Concepto Nº 132 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 16-07-2013 - Normativa - VLEX 767612705

Concepto Nº 132 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 16-07-2013

Fecha16 Julio 2013
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por acción o por omisión l


El constituyente de 1.991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.



RESPONSABILIDAD GENERAL DEL ESTADO-Elementos/DAÑO ANTIJURÍDICO-Culpa como elemento tradicional de la responsabilidad/IMPUTACIÓN-Definición


Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación.

Frente al primero, con fundamento en la evolución legislativa y jurisprudencial española, se dijo que daño antijurídico era aquel que la víctima no estaba obligada a soportar; presentándose un desplazamiento de la culpa, que era el elemento tradicional de la responsabilidad, para radicarla en el daño mismo, es decir, que éste resultaba jurídico si constituía una carga pública o antijurídico si era consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado del derecho legalmente protegido, de donde surgía la conclusión que no tenía el deber legal de soportarlo.

Finalmente, en cuanto a la imputación, no era más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado el daño.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Aplicación de los elementos estructuradores en que descansa la culpa


A pesar de la claridad de la existencia de estos dos únicos elementos estructuradores de la responsabilidad patrimonial del Estado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha persistido en la tendencia de aplicar a los casos en estudio una de las dos teorías que tradicionalmente se venían aplicando hasta antes de la Constitución del 91: la teoría de la responsabilidad subjetiva que ha descansado en la culpa (elemento no aplicado en España por radicarlo en el daño mismo) y la teoría de la responsabilidad objetiva, que se soporta en el riesgo creado. Todo ello para efectos probatorios, de las cuales se han construido distintos títulos de imputación que el Juez, en ejercicio del principio Iura Novit Curia, aplica en cada caso en concreto.



DAÑO ANTIJURÍDICO-El Estado responde patrimonialmente


La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia señala en el artículo 65 que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales, pudiendo ser responsabilizado por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.



ERROR JURISDICCIONAL-Responsabilidad patrimonial del Estado según regulación legal



PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL-Regulación legal



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Regulación legal



ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Defectuoso funcionamiento según regulación legal


ERROR JURISDICCIONAL-Diferencia con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia



DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado


Con respecto al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el Consejo de Estado ha dicho que “Dentro de este concepto están comprendidas todas las acciones u omisiones constitutivas de falla, que se presenten con ocasión del ejercicio de la función de impartir justicia”, y que “Puede provenir no sólo de los funcionarios, sino también de los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, de los empleados judiciales, de los agentes y de los auxiliares judiciales”.



DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Diferencia con el error jurisdiccional según jurisprudencia del Consejo de Estado



PRUEBAS ADMISIBLES-Regulación legal


En ese sentido, el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en relación con las pruebas admisibles en los procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, remite al Código de Procedimiento Civil, el cual, frente a las pruebas documentales, autoriza que las mismas se aporten en copia ya sea mediante reproducción mecánica o transcripción.



APORTACIÓN DE DOCUMENTOS-Regulación legal



VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES-Regulación legal



VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES-Requisitos


Sin embargo, aún cuando la ley autoriza que dichos documentos sean presentados en copia, para que ésta tenga el mismo valor del documento original debe cumplir uno de los siguientes requisitos: 1. Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada. 2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente. 3. Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa.



TERMINACIÓN DEL PROCESO-Por pago según regulación legal



EMBARGO Y SECUESTRODE BIENES-Levantamiento de la medida según regulación legal/EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES-Carga de la prueba en que sustenta la afirmación para el levantamiento de la medida/LIBERTAD PROBATORIA-Medios a que pueden acudir las partes


En efecto, nótese como el demandante se limita aseverar que la embarcación fue embargada, secuestrada y posteriormente extraviada por parte de la administración, sin embargo, dicha afirmación no es suficiente para endilgarle responsabilidad al Estado, pues para acreditar dicha afirmación, el demandante debía demostrar, con pruebas contundentes, le pérdida de la motonave, la falta de diligencia y cuidado del auxiliar de la justicia encargado de la guarda del bien, la acreditación del pago de la obligación adeudada para la terminación del proceso ejecutivo o el levantamiento del embargo y secuestro conforme al artículo 687 del C.P.C.; pues sólo así se podría llegar a pensar que el demandante sí estaba debidamente legitimado para solicitar la restitución de la embarcación que cataloga como extraviada. Y si bien es cierto que el expediente del proceso ejecutivo se traspapeló y que ello dificultó probar determinados elementos dentro del proceso, también lo es que el mismo no es la única prueba dentro de un proceso judicial, pues el ordenamiento jurídico colombiano contempla en su normatividad distintos medios probatorios que el accionante hubiese podido utilizar para dar soporte a sus alegaciones.



RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES-Regulación legal en derecho procesal civil


Así mismo, cabe señalar que de conformidad con el artículo 133 del C.P.C., la parte interesada podía pedir la reconstrucción del expediente para así contar con dicho material probatorio, empero, en el proceso no consta ninguna actuación por parte del demandante solicitando dicha reconstrucción.



TRÁMITE DE LA RECONSTRUCCIÓN-Regulación legal



CARGA DE LA PRUEBA-Regulación legal


PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá 16 de julio de 2013



Doctor

DANILO ROJAS BETANCOURTH (E)

Consejero Ponente – Sección Tercera – Subsección “B”

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Referencia: Concepto 13-132

Acción: Reparación Directa.

Radicado: 1300-1233-1000-2010-00222-01 (45.977).

Actor: Odette Liñam Sánchez.

Demandado: Nación-Ministerio de Interior y de Justicia-Rama Judicial.



Honorable Señor Consejero:


El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que denegó las pretensiones de la demanda, trámite dentro del cual esta agencia del Ministerio Público en su condición de sujeto procesal especial, interviene para emitir concepto de fondo.


ANTECEDENTES


1. Demanda


En ejercicio de la acción de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial, la señora Odette Liñan Sánchez en representación del señor Eduardo Víctor Liñan Garcia solicitaron al Tribunal Administrativo de Bolívar que se declare administrativa responsable a la Nación- Ministerio de Interior y de Justicia-Rama Judicial., con el fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios materiales como consecuencia de “los hechos, omisiones, vías de...

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