Concepto nº 132463, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-08-2015 - Normativa - VLEX 792368581

Concepto nº 132463, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-08-2015

Fecha18 Agosto 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCAMARAS DE COMERCIO
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-132463--2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se
sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la Consulta
Respecto de la obligación del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, de que las
entidades estatales reporten mensualmente a las cámaras de comercio la
información de los contratos, multas y sanciones, pregunta:
"1-¿Cuál sería la "vigencia de la sanción" que se reporta en el aplicativo
habilitado por Confecámaras cuando la misma corresponde a la efectividad
de la cláusula penal como consecuencia de una declaratoria de
incumplimiento y cuál sería el fundamento legal de la "vigencia de la sanción"
teniendo en cuenta que la normativa actualmente vigente no señala
expresamente la vigencia de dicho reporte?"
"2. ¿Cuál sería la "vigencia de la sanción" que se reporte en el api ¡cativo
habilitado por Confecámaras, cuando la misma corresponde de la simple

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