Concepto Nº 132621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334804

Concepto Nº 132621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2021

Número de radicado202160001326211. Consejo de Estado, Sentencia de 16 de julio de 1998, Radicado No. 14955 C. P. Dra. Dolly Pedraza de Arenas.
Año2021
Fecha16 Abril 2021
Número de oficio132621
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Especial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 132621 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 132621 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000132621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000132621
Fecha: 16/04/2021 01:07:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION – Prima Especial art. 14 Ley 4 de 1992. ¿Es procedente reconocer la prima especial de que trata el artículo 14 de la
Ley 4 de 1992 en el Decreto 272 de 2021 a los personeros municipales? Radicación No. 20212060148012 del 19 de marzo de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente reconocer la prima especial de que trata el artículo 14
de la Ley 4 de 1992 en el Decreto 272 de 2021, a los personeros municipales me permito informarle que:
De la naturaleza de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 en el Decreto 272 de 2021:
Esta prima fue determinada por el Gobierno Nacional en varias normativas que fueron declaradas nulas por la Sala de Conjueces de la Sección
Segunda del Consejo de Estado, en Sentencia del 29 de abril de 2014.
Posteriormente, por medio de Sentencia de Unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 02 de septiembre de 2019, unificó
jurisprudencia respecto a la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, en la cual se señaló, entre otros, que la
prima especial de servicios es un incremento del 30% del salario básico y que constituye factor salarial sólo para determinar el ingreso base de
liquidación de la pensión de jubilación.
Teniendo en cuenta la declaratoria de nulidad de los decretos anteriores, y lo manifestado en Sentencia de Unificación del Consejo de Estado,
surgió la necesidad de regular la prima especial para los Magistrados de Tribunal y sus empleos equivalentes por parte del Gobierno Nacional,
razón por la cual fue proferido el Decreto 272 de 2021, por el cual se establece la prima especial que trata el artículo 4 de la Ley 4 de 1992; la
cual, específicamente en su artículo 1 establece específicamente los beneficiarios de la misma, estos son:
“ARTÍCULO 1. Prima Especial. Establecer una prima especial equivalente al 30% del salario básico, de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de
1992, modificada por el artículo 1 de la Ley 332 de 1996 aclarada por el artículo 1 de la Ley 476 de 1998, para los Magistrados Auxiliares.
Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Magistrados de los Consejos
Seccionales de la Judicatura, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial, Jueces de la República, Magistrados y Fiscales del
Tribunal Superior Militar. Auditores de Guerra, Jueces de Instrucción Penal Militar, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Fiscales

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