Concepto Nº 132701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370083

Concepto Nº 132701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-03-2022

Número de radicado20226000132701
Fecha31 Marzo 2022
Número de oficio132701
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 132701 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 132701 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
**20226000132701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000132701
Fecha: 31/03/2022 04:17:25 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Inhabilidades e incompatibilidades RADICACION: 20229000143072 del 29 de marzo de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Un asesor jurídico que pertenece a la nómina de una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial (Es decir, está contratado laboralmente
como trabajador oficial de la entidad), ¿puede estar contratado por medio tiempo de lunes a viernes? Es decir, ¿4 horas diarias de lunes a
viernes?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es necesario abordar la Ley 142 de 19941 que, respecto de la naturaleza de las empresas de servicios públicos domiciliarios de
carácter oficial estipuló:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de
convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. (Subrayado fuera de texto)
(…)
“ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios
públicos de que trata esta ley.
(…)

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