Concepto Nº 132951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335879

Concepto Nº 132951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2021

Número de radicado20216000132951
Año2021
Fecha16 Abril 2021
Número de oficio132951
MateriaEMPLEO,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 132951 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 132951 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000132951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000132951
Fecha: 16/04/2021 04:02:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Funciones. ¿Las actividades realizadas en el marco de un empalme de un alcalde entrante y saliente son consideradas funciones
públicas? RAD. 2021-206-019007-2 del 14 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si las actividades realizadas en el marco de un empalme de un alcalde
entrante y saliente son consideradas funciones públicas, me permito manifestarle:
En relación con el ejercicio de funciones públicas la Constitución Política determina, entre otras, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y
permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con
diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
(…)
ARTÍCULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la
gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y
respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los
términos que defina la ley...”
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, entre otras, la administración de justicia, la vigilancia y el control fiscal son función
pública.
De otra la misma Carta Política determina en relación con el ejercicio de funciones públicas lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR