Concepto Nº 133171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-04-2023
Fecha de entrada en vigor | 02 Abril 2023 |
Número de radicado | 20236000133171 |
Fecha | 02 Abril 2023 |
Número de oficio | 133171 |
Materia | EMPLEO - PROVISIÓN,Requisitos Para Tomar Posesión |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 133171 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 133171 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000133171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000133171
Fecha: 02/04/2023 05:31:56 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión. Requisitos ¿Para tomar posesión de un empleo público es necesario que la persona (hombre) que gane el concurso
tenga la libreta militar? Rad: 20232060132192 del 28 de febrero de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si para tomar posesión de un empleo público es necesario que la
persona (hombre) que gane el concurso tenga la libreta militar; al respecto, me permito señalar:
Inicialmente, es oportuno señalar que el artículo 4 del Decreto 2400 de 19681, en relación con de las condiciones para el ejercicio del empleo,
específicamente para el ingreso, consagra que se debe tener definida la situación militar.
Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 20152, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional
y territorial, se requiere:
(...)
Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar...”
De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo público, es acreditar la definición de su
situación militar, cuando a ello haya lugar.
Por otra parte, mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la
libreta militar se expone lo siguiente:
“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos
por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un
día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto)
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