Concepto Nº 133481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950583061

Concepto Nº 133481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-04-2023

Fecha de entrada en vigor03 Abril 2023
Número de radicado20236000133481
Fecha03 Abril 2023
Número de oficio133481
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 133481 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 133481 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000133481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000133481
Fecha: 03/04/2023 09:53:22 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Radicado: 20232060136692 del 2 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿Una persona que fue condenada por el delito de porte ilegal de armas, la cual se encuentra archivada, puede postularse como concejal?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar
consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, considera lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipif‌icación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están def‌inidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones f‌ijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
En este entendido, la Ley 617 de 20003, modif‌icatoria de la Ley 136 de 19944, respecto de las inhabilidades de los concejales municipales,
establece:

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