Concepto Nº 133491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612026

Concepto Nº 133491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-04-2022

Número de radicado20226000133491
Año2022
Fecha01 Abril 2022
Número de oficio133491
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 133491 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 133491 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000133491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000133491
Fecha: 01/04/2022 11:58:14 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que el cuñado del jefe de control interno de una entidad
descentralizada sea elegido como concejal del mismo municipio? RADICADO: 20229000140882 del 28 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe impedimento para que el cuñado del jefe de control interno
de una entidad descentralizada sea elegido como concejal del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de
las actuaciones de las entidades del estado y de los servidores públicos, así como tampoco, le compete decidir si una persona incurre o no en
causal de inhabilidad, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, tenemos que la Ley 617 de 20002, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en
el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo
grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de
corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto
original).
En cuanto a los grados de parentesco, tenemos que de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco
de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los

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