Concepto Nº 13351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379427

Concepto Nº 13351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-01-2020

Número de radicado20206000013351
Fecha14 Enero 2020
Número de oficio13351
MateriaREMUNERACIÓN,Subsidio de alimentación,REMUNERACION,Subsidio de alimentacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 13351 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 13351 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000013351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000013351
Fecha: 14/01/2020 03:40:53 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. ¿Cuál es el valor actual del subsidio de alimentación al que tienen derecho los empleados públicos del orden
nacional y territorial? Radicado 20202060008002 del 8 de enero de 2020.
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta cuál es el valor actual del subsidio de alimentación al que tienen derecho
los empleados públicos, me permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que el reconocimiento del subsidio de alimentación se circunscribe para los empleados públicos, a los que
su asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expida el Gobierno Nacional año tras año, siempre que
el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el
empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.
Mientras se expiden los decretos salariales para la vigencia del año 2020, se aplica lo dispuesto en el Decreto 1028 de 20191, que aplica para los
empleados públicos del orden territorial y el Decreto 1011 de 20192 para los empleados públicos del orden nacional.
De esta manera, respecto al subsidio de alimentación de los empleados públicos del orden territorial el Decreto 1028 de 2019, establece:
“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente
Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos
($1.763.224) m/cte., será de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($ 62.878) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido,
pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el
ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
(subrayado fuera de texto)

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