Concepto Nº 133621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338455

Concepto Nº 133621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2021

Número de radicado20216000133621
Año2021
Fecha16 Abril 2021
Número de oficio133621
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Asesorias Externas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 133621 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 133621 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000133621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000133621
Fecha: 16/04/2021 07:54:43 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Servidor Público – Arquitecto - RADICADO: 20219000166002 del 29 de marzo de 2021.
Respetado señor Clavijo:
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si existe “falta disciplinaria o una incompatibilidad o inhabilidad si UN
ARQUITECTO que es funcionario público de la Alcaldía de Medellín cuyo cargo en el momento de ejercer la profesión es LÍDER DE PROGRAMA EN
EL OBSERVATORIO DE POLÍTICAS PUBLICAS DE LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN, pudiera realizar actividades en su tiempo libre o sea por fuera del
tiempo que ejerce como servidor público, dichas actividades son de asesorías o hacer contratos de servicios Profesionales puntuales a un
particular para la entrega de productos o gestión de trámites relacionados con licencias de construcción en una curaduría urbana de la ciudad en
mención a cambio de honorarios, por fuera del tiempo que normalmente ejerce cono servidor público, teniendo en cuenta que las funciones y
actividades del cargo que realiza como funcionario público en el cargo especifico, no tiene nada que ver con las actividades que ejerce en
tiempo y lugar en ejercicio de dicha profesión”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, la Constitución Política establece:
ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

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