Concepto Nº 133661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375751

Concepto Nº 133661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2019

Número de radicado20196000133661
Año2019
Fecha03 Mayo 2019
Número de oficio133661
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 133661 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 133661 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000133661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000133661
Fecha: 03/05/2019 10:06:22 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de elección popular. Radicado: 2019-206-010568-2 del 21 de marzo de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si puedo aspirar a un cargo de elección popular teniendo en cuenta
que fue condenada penalmente hace más de 5 años por peculado, me permito manifestarle lo siguiente.
Inhabilidades de quien fue condenado a pena privativa de la libertad para aspirar a un cargo de elección:
Frente a las inhabilidades para ser elegido congresista, la Constitución Política señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 122. (…)
<Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las demás sanciones que
establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni
celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la
comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia,
promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.” (Subrayado y
negrilla fuera de texto)
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o
culposos”.

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