Concepto Nº 134 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 27-06-2003 - Normativa - VLEX 767613081

Concepto Nº 134 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 27-06-2003

Fecha27 Junio 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D.C.,

7

Expediente 13877


Bogotá D.C.,

27 de junio de 2003



H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.



Consejero Ponente doctor: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE



Referencia: 25000232700020029014901

Radicado: 13877

Asunto: Impuesto de Renta - Devolución de intereses de mora indebidamente compensados

Actor: CLINICA EL BOSQUE S.A.




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numeral 7, de la Constitución Política; 127, 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo; en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.


I. ANTECEDENTES


1. La Clínica El Bosque S.A., presentó la declaración del impuesto de renta del año 1996 con saldo a favor, el cual imputó en la declaración del año 1997, que también arrojó un saldo a favor. Este saldo a favor consolidado de los períodos anteriores, no lo incluyó al presentar la declaración del año gravable 1998, por lo cual solicitó la respectiva corrección que fue aprobada por la Administración de Impuestos mediante liquidación oficial 000222 del 11 de octubre de 1999, que también arrojó un saldo a favor de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($173’593.000), una vez compensado el valor adeudado por concepto del impuesto a cargo del mismo período, suma disminuida a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($165’934.000) por la contribuyente, mediante liquidación privada de corrección. Este saldo fue imputado en la declaración de renta presentada por el año 1999, para un saldo a favor final de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($424’528.000).


2. La Clínica presentó solicitud de devolución y compensación del anterior valor con impuestos adeudados de períodos anteriores y la Administración de Impuestos expidió la Resolución 6295 del 20 de noviembre de 2000, mediante la cual efectuó la compensación solicitada, pero solo ordenó devolver TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($3’479.000) de los SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($61’263.000) solicitados, al aplicar la diferencia a intereses de mora respecto de las obligaciones compensadas.


La Administración confirmó dicho acto a través de la Resolución 1086 de fecha 13 de diciembre de 2001, al decidir el recurso de reconsideración interpuesto oportunamente.


3. La contribuyente acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en cuya demanda solicitó la nulidad de las Resoluciones 6295 y 1086 antes enunciadas y a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Administración efectuar la devolución por el valor solicitado.


4. El Tribunal, en sentencia del 20 de febrero de 2003, anuló los actos demandados y declaró que la accionante no estaba obligada a pagar los intereses de mora sobre las obligaciones compensadas con las retenciones en la fuente adeudadas de algunos meses del año 1998 y 2000, al acoger entre otros, el argumento expuesto por aquella en la demanda, relacionado con que a la fecha en que se efectuó la compensación, se encontraba generado el saldo a favor por un valor superior al compensado, el cual, conforme al artículo 803 del E.T., se tenia por ingresado a las arcas de la Administración.


5. Los apoderados judiciales de las partes acuden en apelación, sosteniendo el de la actora, que no se decidió sobre el restablecimiento del derecho tal como fue solicitado en la demanda, esto es, debiendo ordenar la devolución de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($56’139.000) correspondientes al valor de los intereses de mora, que precisamente el fallo declaró como improcedentes.


Por su parte, la apoderada judicial de la Administración sostiene que la sentencia se contradice al aceptar la coexistencia de la imputación y la compensación, pero desconocer los intereses respecto de ésta, si se tiene en cuenta la autonomía de tales conceptos.


Señala que por tratarse de una imputación de saldo a favor de períodos anteriores en la declaración de renta de 1999, debe entenderse conforme a la sentencia 9814 del Consejo de Estado, que la sociedad utilizó la opción de la imputación en dichas vigencias, la cual es excluyente con la...

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