Concepto Nº 134361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950583078

Concepto Nº 134361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-04-2023

Fecha de entrada en vigor03 Abril 2023
Número de radicado20236000134361
Año2023
Fecha03 Abril 2023
Número de oficio134361
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 134361 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 134361 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000134361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000134361
Fecha: 03/04/2023 03:34:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. - Cuando el empleado es objeto de un encargo debe ser evaluado en el que está desempeñando
el encargo. RAD. 20239000135282 del 01 de marzo de 2023.
En atención al of‌icio de la referencia, mediante el cual informa «Si un funcionario público de carrera administrativa es encargado en un empleo
de libre nombramiento y se prorrogan los encargos cada 3 meses has cumplir un año, sin embargo, el empleado continúa ejerciendo todas las
funciones del empleo de carrera, tiene derecho a ser evaluado en su empleo de carrera administrativa o únicamente puede ser evaluado en el
cargo directivo con los acuerdos de gestión.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
El artículo 18 del Decreto 2400 de 19682, sobre el encargo dispone:
«ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en
uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio
activo.» (Subrayado fuera de texto)

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