Concepto nº 134643, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-07-2013 - Normativa - VLEX 792382033

Concepto nº 134643, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-07-2013

Fecha18 Julio 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-134643- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su
comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, en los
siguientes términos:
1. Consulta
En su escrito consulta:
“Me encuentro interesada en saber con ocasión de una noticia que circuló en
Portafolio la semana pasada, sobre que la marca… que compró lo que
fuera…, está pensando en traer a Colombia los supermercados… Mi
inquietud se basa en que en la ciudad de Yopal Casanare, funciona un
supermercado llamado… supermercado desde hace poco más de 10 años,
así las cosas ¿qué sucedería, porque hasta donde tengo entendido no
pueden funcionar dos establecimientos con el mismo nombre? De igual
manera, me informe si para estos casos se tiene en cuenta el primer registro
de marcas en Cámara de Comercio o si, por el contrario, el registro de marcas
es solo a nivel nacional.”
2. Materia objeto de consulta
Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria
y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad
industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el Registro
Nacional de la Propiedad Industrial, instrumento en el que se inscriben todos los
actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o
patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen
presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y
decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de
utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos
integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales,
declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones
jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad
industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de
su promulgación, es decir, del 12 de de julio de 2012.
Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia, brindándole
pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los
temas que ocupan sus inquietudes, desde el punto de vista de la normativa
regente de la propiedad industrial, y le permita tomar la decisión que se adapte a
sus intereses, sin que comprometa la decisión que llegare a tomar el funcionario
competente en un eventual proceso de registro de marca, una acción
administrativa o jurisdiccional por competencia desleal o una jurisdiccional por
infracción de derechos de propiedad industrial.
2.1. Nombre comercial, enseña comercial, razón social y marca
Consideramos necesario distinguir 4 bienes inmateriales distintivos que pueden
confundirse fácilmente: el nombre comercial, la enseña comercial, la razón social
y la marca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 583, numeral 3, del Código de
Comercio, la enseña es el signo que utiliza una empresa para identificar su
establecimiento; en el numeral 4 de la misma norma se define el nombre
comercial como la manera como se designa al empresario como tal; y en el
artículo 303 del mismo ordenamiento, en relación con las sociedades se establece

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