Concepto Nº 134661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377625

Concepto Nº 134661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2019

Número de radicado20196000134661
Año2019
Fecha03 Mayo 2019
Número de oficio134661
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 134661 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 134661 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000134661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000134661
Fecha: 03/05/2019 03:06:20 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Se encuentra inhabilitado para ser elegido en el cargo de personero distrital quien se desempeña
como comisario de familia de la ciudad de Bogotá D.C.? RAD. 20192060130182 del 10 de abril de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para que un comisario de familia de
la ciudad de Bogotá sea elegido en el cargo de personero distrital, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de personero distrital, la Ley 1031 de 2006, establece:
«ARTÍCULO 2. El artículo 97 del Decreto-ley 1421 de 1993 quedará así:
ARTÍCULO 97. Elección, inhabilidades. El Personero Distrital será elegido por el Concejo durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un
período institucional de cuatro (4) años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Podrá ser reelegido, por una
sola vez, para el período siguiente.
No podrá ser elegido personero quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso
cargo público en la administración central o descentralizada del Distrito. Estarán igualmente inhabilitados quienes hayan sido condenados en
cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, excluidos del ejercicio de una
profesión o sancionados por faltas a la ética profesional.
(…)» (Subrayado Nuestro)
De conformidad con la norma transcrita se infiere que quien haya ocupado cargo o empleo público en la administración central o
descentralizada del distrito o municipio no podrá ser elegido personero.

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