Concepto Nº 135561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2019
Número de radicado | 20196000135561 |
Año | 2019 |
Fecha | 20 Mayo 2019 |
Número de oficio | 135561 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Bonificación de Dirección,Bonificacion de Direccion |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 135561 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 135561 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000135561*
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Radicado No.: 20196000135561
Fecha: 20/05/2019 06:50:57 p.m.
Bogotá D. C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. Pago proporcional. ¿Es procedente hacer el pago proporcional de la
bonificación de dirección? Radicado: 20192060135692 del 15 de abril de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta en el caso de un alcalde, si tiene derecho al pago proporcional de la
bonificación de dirección, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1390 de 2008, “por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes”, establece:
“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una
prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías
clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de
abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de
abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces
el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta
(30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
“ARTÍCULO 2°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial,
primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del
respectivo año.”
“ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer,
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