Concepto Nº 135801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612104

Concepto Nº 135801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-04-2022

Número de radicado20226000135801
Año2022
Fecha04 Abril 2022
Número de oficio135801
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 135801 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 135801 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000135801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000135801
Fecha: 04/04/2022 05:41:01 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. -Provisión. De vacancias temporales mediante nombramiento provisional durante Ley de Garantías. Radicado:
20222060101102 del 25 de febrero de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se podría nombrar a alguien en provisionalidad por necesidad del
servicio para proveer una vacante temporal durante la ley de garantías.
Al respecto, me permito indicar en primer lugar que, la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, por medio de la cual se reglamenta la elección de
Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido
en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones, denominada también ley de garantías, establece limitaciones a la vinculación
de personal por las entidades, señalando lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva
del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los
procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos”. (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización
de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética
y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los
que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que
afecten el normal funcionamiento de la administración”.
“ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (…)
PARÁGRAFO. (…)
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de
elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo

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