Concepto Nº 136 Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 02-07-2013 - Normativa - VLEX 767615621

Concepto Nº 136 Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 02-07-2013

Fecha02 Julio 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 46652

250002326000201100068 01

Evo



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Operó el fenómeno de caducidad



CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-Cómputo de términos


Efectivamente de las pruebas obrantes en el plenario, se desprende que los hechos por los cuales se pretende derivar responsabilidad del estado, datan del 11 de octubre de 2005, fecha en que se termina la relación laboral existente entre el Coordinador del Hogar Paso Noche, y el Consorcio visión Humana, en razón de las calumnias e injurias de que fuera objeto el mismo, por un tercero ajeno a la accionada, circunstancia que nos lleva a deducir que al día siguiente, es decir, el 12 de octubre de la misma anualidad empezaba a correr el término de dos años para intentar la acción de reparación directa, la cual vencía el 12 de octubre de 2007, a efectos de impedir que operara la caducidad de la acción.



CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-La demanda fue presentada cuando ya el término de caducidad se encontraba vencido/CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-Los términos se encontraban vencidos


Es claro para esta Delegada que dentro del presente caso operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción de reparación directa, a partir del día 12 de octubre de 2007 ya que la demanda en comento fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 11 de febrero de 2011, cuando ya el término de caducidad se encontraba vencido, y el término para intentar la conciliación prejudicial se encontraba en idéntica circunstancia, dado que ésta se pretendió con fecha 25 de octubre de 2010.



CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-Se contabiliza a partir de la preclusión de la investigación penal a favor del demandante


Demostrado como se encuentra que opero la caducidad de la acción para iniciar proceso de reparación directa y al no ser considerados por esta Delegada los argumentos defensivos del actor dentro su escrito de apelación, al tratar de confundir al operador judicial cuando se refiere a que la fecha de ocurrencia del hecho dañoso y que sería la fecha que serviría para contabilizar el término de la caducidad, fue el día en que se precluyó la investigación penal a favor del demandante por el posible delito de acceso carnal violento investigado; valoración que emerge desacertada debido a que el daño que se pretende que sea reparado con la acción de reparación, es el que tiene su génesis en la desvinculación laboral del señor por parte del Consorcio Visión Humana, y no el daño que pudiera reconocerse o generarse por el fallo que lo liberara de la responsabilidad penal, es por lo que se debe apoyar al tribunal de Instancia en lo decidido.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-La demanda se presentó con posterioridad al término señalado por el Código/DECISIONES INTERLOCUTORIAS-Solicitud de inhibición


La caducidad es una excepción que puede ser declarada a petición de parte, cuando es presentada en la contestación de la demanda, o de oficio, la cual ha sido establecida por el legislador para garantizar la seguridad jurídica con el fin de que los ciudadanos acudan a las instancias judiciales dentro de los plazos señalados so pena de que las decisiones judiciales o administrativas sean irrevocables.

Por lo expuesto, esta Delegada considera que la caducidad de la acción de reparación directa se encuentra plenamente acreditada en el proceso, de acuerdo a los parámetros que la jurisprudencia ha establecido y como lo explicó debidamente el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.

Con los documentos allegados al proceso se acredita en primer lugar, que la demanda se presentó con posterioridad al término señalado por el Código Contencioso Administrativo para incoar la acción de reparación directa lo que dio lugar a inferir que en el presente caso operó la caducidad de la acción.

Pero ha de tenerse en cuenta que existe incongruencia en la decisión, toda vez que si bien en la parte motiva enuncia que se abstiene al estudio de fondo, en la parte resolutiva declara la caducidad de la acción, por lo que correspondía a una decisión inhibitoria, no a negar pretensiones como lo hace el a quo, debiendo en su lugar, se insiste en proferir auto interlocutorio de inhibición.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Delegada acepta claramente los argumentos presentados por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que lo conllevaron a declarar probada a petición de parte la caducidad de la acción. Se solicita modificar a auto interlocutorio de inhibición.



TÉRMINO PARA INICIAR LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Jurisprudencia del Consejo de Estado


CONCEPTO No. 136 /2013



Bogotá, D.C., 02 de julio de 2013.




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctor Mauricio Fajardo Gómez

E. S. D.




EXPEDIENTE: 250002326000201100068 01 (46652)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Jaime Hernando Martínez García y Otros.

DEMANDADO: Distrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de Bienestar Social (hoy Departamento de Integración Social)


Sentido del Concepto: Solicitud para revocar el fallo apelado / Se probó que la demanda de reparación directa fue presentada después de los dos (2) años que concede el Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo / Operó el fenómeno de Caducidad de la Acción. / No hay lugar a sentencia, sino a auto inhibitorio.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.



  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda – Hechos:

Los señores Jaime Hernando Martínez García, Clara Inés Marroquín de Martínez, Ángela Patricia y Michael Alexis Martínez Marroquín, actuando en nombre propio, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada, contra el Distrito Capital – Departamento Administrativo de Bienestar Social para que se les declare administrativamente responsable por perjuicios morales (injuria y calumnia) de que fue víctima el señor abogado Jaime Martínez García, por parte de la Gerencia de Atención a la Población Adulta y Vejez del DABS.


Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones, narra las siguientes:


  1. El día 11 de julio de 2.005, fue adjudicado al Consorcio Visión Humana (conformado por las Corporaciones Reencuentro de Vida y Corporación Orientar) el contrato 1109 de 2005, por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito "DABS" hoy Secretaria de integración Social de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital de Bogotá.


  1. Para dirigir el programa se nombró, el día 11 de julio de 2005, como Director Coordinador al doctor Jaime Hernando Martínez García, mediante un contrato de prestación de servicios, por lo cual, percibía una asignación mensual de un millón trescientos mil ($1.300.000.00) pesos.


  1. El día 10 de octubre de 2005 se reunieron en la gerencia de Atención a la Población adulta y vejez del Departamento Administrativo de Bienestar Social "DABS"- personal de esta entidad, el Supervisor del Contrato 1109 de 2005, la Coordinadora del Proyecto 7312, por su parte, en representación del Consorcio Visión Humana, se presentó el Gerente, y mediante acta de la reunión se concluyó, que como existía una denuncia por parte de una trabajadora del Consorcio, contra el doctor Jaime Hernando Martínez García, Coordinador del Hogar Paso Noche, se sugirió hacerle un seguimiento y acompañamiento a las investigaciones ante las autoridades de Fiscalía y se ordena al doctor Cesar Forero, que retire, sin esperar el resultado de las pesquisas investigativas, al doctor Jaime Hernando Martínez García, del cargo que venía desempeñando, lo cual es aceptado por este, dado que en caso de no hacerlo se ordenaría la cancelación del contrato.


  1. Es así que, con fecha 11 de octubre de 2005, el Consorcio Visión Humana, acatando la orden de los directivos del entonces Departamento Administrativo de Bienestar Social -"DABS"- procede a despedir del cargo de coordinador del proyecto de Hogar Paso Noche al doctor JAIME HERNANDO Martínez García.


  1. El señor Jaime Hernando Martínez García, era socio de la Corporación Orientar, sin embargo fue vetado, para evitar problemas y poder licitar con el Departamento de Bienestar Social "DABS".


  1. El Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, resolvió el día 10 de diciembre de 2008, conceder la preclusión que en favor del ciudadano Jaime Hernando Martínez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR