Concepto Nº 136411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336709

Concepto Nº 136411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2021

Número de radicado20216000136411
Año2021
Fecha20 Abril 2021
Número de oficio136411
MateriaREMUNERACIÓN,Gastos de Manutencion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 136411 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 136411 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000136411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000136411
Fecha: 20/04/2021 12:46:56 p.m.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO. Funciones. Radicado: 20212060103582 del 25 de febrero de
2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se resuelvan las siguientes preguntas:
1. “Con base en lo establecido por el Artículo 8 del Decreto 1175 del 2020, ¿es procedente pagarles a los negociadores de las organizaciones
sindicales del SENA en la vigencia 2021, el transporte y los viáticos durante las reuniones de negociación del pliego de solicitudes?; en caso
afirmativo, ¿a cuántos negociadores y por cuánto tiempo?
2. ¿Es procedente o no que las entidades públicas del orden nacional, como el SENA, paguen gastos de manutención, alojamiento y gastos de
transporte a sindicalistas para atender actividades o eventos sindicales diferentes a la negociación del pliego de solicitudes, con cargo a otro
rubro presupuestal que no sea el de viáticos y gastos de transporte para comisiones de servicio?
En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa:
2.1. ¿Cuál sería ese rubro presupuestal?
2.2. ¿Cuál sería la naturaleza jurídica de esos pagos?
2.3. ¿Tendrían incidencia prestacional?
2.4. ¿En qué condiciones podría hacerse esos pagos?” (copiado del original)
Lo anterior, en solicitud de aclaración del concepto número 20206000580691 del 3 de diciembre de 2020 el cual, se refirió a las preguntas sobre
la continuidad en el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, fundamentándose en la negociación colectiva celebrada entre el SENA y

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