Concepto nº 13677, Superintendencia de Industria y Comercio, 07-03-2013
Fecha | 07 Marzo 2013 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-013677- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 9
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
"Las empresas de servicios públicos domiciliarios E.S.P. prestadoras del
servicio de aseo domiciliario, donde alguno de sus socios posea el 90% de su
capital social (patrimonio), además tenga una participación en su mercado igual
o superior al 70% de sus usuarios, decidan estos socios mayoritarios competirle
en el mismo mercado a su misma empresa, siendo evidente la intención de
'copar" el mercado con el fin de reducir el interés e otros competidores de
ingresar a él. Por lo tanto, pregunto: i) la ley de competencia de nuestro país
qué establece para este caso?; ii) es obligatorio para este caso notificar a la
Superintendencia de Industria y Comercio?."
2. Materia de consulta
Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad
nacional de protección de la competencia, de acuerdo con el Decreto 4886 de 2011 y
la Ley 1340 de 2009, son: (i) vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre
protección de la competencia en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba