Concepto Nº 136821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044112

Concepto Nº 136821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-04-2023

Fecha de entrada en vigor05 Abril 2023
Número de radicado20236000136821
Año2023
Fecha05 Abril 2023
Número de oficio136821
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidores Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 136821 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 136821 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000136821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000136821
Fecha: 05/04/2023 10:51:00 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público, ejerza de forma independiente la
profesión de psicólogo. RAD. 20232060150852 del 8 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como servidor público de la Defensoría del Pueblo, puede ejercer la
carrera de profesional en psicología en la parte privada, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, "mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el
Gobierno Nacional para la f‌ijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la
Fuerza Pública y para la f‌ijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Of‌iciales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política", en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa; b) Las percibidas por el personal con
asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

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