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Concepto Nº 137071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-04-2022

Número de radicado20226000137071
Año2022
Fecha05 Abril 2022
Número de oficio137071
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 137071 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 137071 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000137071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000137071
Fecha: 05/04/2022 05:19:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que padre e hijo contadores públicos titulados; el hijo sea el revisor
fiscal suplente de una entidad obligada a tener revisor fiscal y el papa sea el principal o viceversa? RAD.: 20229000110152 del 04 de marzo de
2022.
En atención a su escrito de la referencia y en el entendido de que su consulta está orientada a saber si existe impedimento para que padre e hijo
contadores públicos titulados; el hijo sea el revisor fiscal suplente de una entidad obligada a tener revisor fiscal y el papa sea el principal o
viceversa, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales sobre empleo público y administración de personal; sin embargo, no funge como entre de
control, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de
las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
En ese sentido, como criterio orientador procederemos a realizar de manera general, un breve recuento normativo a cerca de lo que se entiende
por inhabilidades.
Al respeto, sobre la definición de inhabilidad, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-500 de 20142, indicó:
La inhabilidad es definida como la prohibición de que una persona sea elegida o designada en un cargo público, continúe en él o, en general,
acceda y ejerza una función pública. Este Tribunal ha precisado que la inhabilidad es una circunstancia fáctica cuya verificación le impide al
individuo en el que concurre acceder a un cargo público. La importancia de las inhabilidades se asocia al hecho de que su consagración persigue
que quienes aspiran a acceder a la función pública, para realizar actividades vinculadas a los intereses públicos o sociales de la comunidad,
posean ciertas cualidades o condiciones que aseguren la gestión de dichos intereses con arreglo a los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad
e imparcialidad que informan el buen servicio y antepongan los intereses personales a los generales de la comunidad. Así pues, su finalidad no
es otra que la de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento
ejemplar y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad,
moralidad, igualdad y eficiencia de la Administración.
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado3, sobre inhabilidad estableció:
“En efecto, la inhabilidad, constituye un impedimento para obtener un empleo u oficio” (Subrayas y negrilla fuera del texto)

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