Concepto Nº 137091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338985

Concepto Nº 137091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2021

Número de radicadoEMPLEO – Naturaleza del cargo – Clasificación. Radicado No. 20219000196622 de fecha 19 de abril de 2021.
Año2021
Fecha20 Abril 2021
Número de oficio137091
MateriaEMPLEO,Empleo de libre nombramiento y remoción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 137091 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 137091 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000137091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000137091
Fecha: 20/04/2021 05:16:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Naturaleza del cargo – Clasificación. Radicado No. 20219000196622 de fecha 19 de abril de 2021.
Cordial Saludo.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, luego de algunas consideraciones si: “el cargo de ALMACEN según la
naturaleza del cargo teniendo en cuenta la Ley 909 de 2004 debe ser de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN por el rol que desempeña en la
Entidad, o si por el contrario debe continuar como PROVISIONALIDAD y debe ser ofertado por la Entidad en el próximo CONCURSO DE
MERITOS.”; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o revisar situaciones particulares de las entidades, no obstante, sobre su interrogante
particular haremos el siguiente análisis.
El artículo 125 de la Constitución Política establece que la regla general es que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera
administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Así mismo, dispuso
que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso se hará a través de la demostración del mérito.
Es decir, en virtud de la competencia establecida por la Constitución Política, en el sentido de que sólo la Ley puede determinar qué empleos son
de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004, en el artículo 5, consagra que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se
les aplica esta ley son de carrera y para efectos de la clasificación de empleos como de libre nombramiento y remoción, señala los criterios
siguientes:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR