Concepto Nº 137191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334602

Concepto Nº 137191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2021

Número de radicado20216000137191
Año2021
Fecha20 Abril 2021
Número de oficio137191
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 137191 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 137191 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000137191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000137191
Fecha: 20/04/2021 05:42:32 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Alcalde – Inhabilidad para ser alcalde por parentesco con Gerente ESE - RADICADO:
20212060167422 del 30 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita concepto “sobre la posible existencia de inhabilidad para ser candidato
de una alcaldía dónde su hermana es la gerente del hospital (ESE) de propiedad de departamento”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, la Ley 617 de 20002 sobre las inhabilidades para ser alcalde, expresa:
“ARTÍCULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o
único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o
militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen
subsidiado en el respectivo municipio.(…)” (Destacado nuestro)

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