Concepto Nº 137321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369729

Concepto Nº 137321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-04-2022

Número de radicado20226000137321
Año2022
Fecha06 Abril 2022
Número de oficio137321
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 137321 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 137321 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000137321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000137321
Fecha: 06/04/2022 08:26:27 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Dotación â¿¿ Suministro de Dotación en Ley de Garantías - RADICADO: 20229000130962 del 22 de
marzo de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual indica: “con la entrada en vigencia de la ley de garantías a partir del 29 enero
de 2022, se puede contratar el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público nivel territorial de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2 del Decreto 1978 de 1989, consagra claramente que el suministro de la dotación se deberá efectuar los días 30 de
abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, por lo anterior y teniendo en cuenta que La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades
Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la
fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido. por lo anterior es viable realizar el contrato en ley de garantías en la modalidad de
contratación directa para el suministro de calzado y vestido de labor para la vigencia 2022.” (Destacado nuestro), me permito manifestar lo
siguiente:
La Ley 996 del 24 de 20051, (Ley de Garantías), tiene por objetivo garantizar la transparencia en los comicios electorales y establece limitaciones
a la vinculación de personal a las entidades y por regla general se aplica a todas las Entidades del Estado. Al respecto, señaló en los artículos 32,
33 y 38, lo siguiente:
ARTÍCULO 33. Restricciones a la Contratación Pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de
la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética
y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los
que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
(...).” (Destacado fuera de texto)
De acuerdo a los artículos transcritos anteriormente, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de
la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, con excepción
a:
Lo referente a la defensa y seguridad del Estado,
los contratos de crédito público,

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