Concepto Nº 137451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183435

Concepto Nº 137451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-05-2019

Número de radicado20196000137451
Año2019
Fecha08 Mayo 2019
Número de oficio137451
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 137451 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 137451 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000137451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000137451
Fecha: 08/05/2019 12:40:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión. Empelado Provisional. Ley de Garantías. RAD. 20192060105012 del 21 de marzo de 2019.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre si es procedente prorrogar un nombramiento provisional de un
empleado de la Contraloría General de la Nación durante el período de Ley de Garantías, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a la aplicación de la Ley de Garantías, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, dispone:
ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del estado, les está prohibido:
(…)
PARÁGRAFO. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del
orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios
interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo,
como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que
participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas
Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el
alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participe n voceros
de los candidatos.
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos
de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo
correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

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