Concepto Nº 137501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369550

Concepto Nº 137501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-04-2022

Número de radicado20226000137501
Año2022
Fecha06 Abril 2022
Número de oficio137501
MateriaEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO,Miembro de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 137501 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 137501 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000137501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000137501
Fecha: 06/04/2022 08:54:20 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Revisor Fiscal. Posibilidad de reelección. RAD. 20229000128562 del 18 de marzo de 2022.
Mediante la comunicación de la referencia, solicita que, sobre el Revisor Fiscal de una Empresa Social del Estado de tercer y cuarto nivel de
complejidad, se absuelvan las siguientes inquietudes:
1. Qué restricciones tiene la reelección del revisor fiscal.
2. Si para llevar a cabo la reelección es netamente con la junta directiva.
3. Cómo es la dinámica de esa junta directiva para efectuarse la reelección.
4. Normatividad de dicho proceso.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la revisoría fiscal, la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, dispone
lo siguiente:
ARTICULO 228.Revisoría Fiscal. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por
la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII
del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
(...).” (Se subraya).
ARTICULO 232.Obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. A las instituciones prestadoras del servicio de salud se les
aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 225, 227 y 228 de que trata la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación que se
expida para el efecto. El Ministerio de Salud definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal.” (Se subraya).
Por su parte, el Decreto 780 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, sobre
el Revisor Fiscal, determina:
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.4.3 Revisor Fiscal. De conformidad con lo establecido en las normas vigentes toda Empresa Social del Estado cuyo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR