Concepto Nº 137541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044188

Concepto Nº 137541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-04-2023

Fecha de entrada en vigor05 Abril 2023
Número de radicado20236000137541
Fecha05 Abril 2023
Número de oficio137541
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 137541 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 137541 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000137541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000137541
Fecha: 05/04/2023 06:16:32 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Auxilio de Cesantías - Intereses ¿Los empleados públicos de una Empresa Social del Estado tienen
derecho al reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías? Radicación No. 20239000156712 del 10 de marzo de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los empleados públicos de una Empresa Social del Estado tienen
derecho al reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías, para lo cual me permito informarle que:
Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores of‌iciales) vinculados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 19961, af‌iliados a fondos privados o al Fondo Nacional
del Ahorro.
Los servidores públicos af‌iliados a fondos privados de cesantías tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos
del numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 19902: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales
por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la
fracción que se liquide def‌initivamente”.
Así mismo el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, señala que: “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15
de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que
incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”
Por su parte, los servidores públicos af‌iliados al Fondo Nacional de Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los
términos del artículo 12 de la Ley 432 de 19983así: Artículo 12° sobre cesantías: “A partir del 1 de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro
reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público af‌iliado, un interés equivalente al sesenta por ciento (60%) de la
variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año
inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide def‌initivamente.
Conforme a lo anterior, los intereses a las cesantías deberán ser cancelados antes del 15 de febrero de cada año por el empleador y son
totalmente independientes de los rendimientos generados por el fondo privado.

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