Concepto Nº 13771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377628

Concepto Nº 13771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-01-2019

Año2019
Fecha24 Enero 2019
Número de oficio13771
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Congresista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 13771 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 13771 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000013771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000013771
Fecha: 24-01-2019 11:29 am
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de Representante a la Cámara para aspirar a ser Gobernador. RAD. 20182060352962
del 26 de diciembre de 2018. Derecho de petición de consulta E-2018-503148.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación mediante
oficio OJ 3188, en la cual consulta si puede un Representante a la Cámara elegido y posesionado para el periodo constitucional del 20 de julio de
2018, al 20 de julio de 2022 renunciar a su curul y aspirar a ser elegido Gobernador de un departamento para el periodo constitucional del 1 de
enero de 2020 a 31 de diciembre de 2023, me permito indicarle que el tema debe estudiarse desde 3 perspectivas diferentes, con
consecuencias disímiles para el aspirante. La primera, desde la configuración de la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 30 de la
Ley 617 de 2000 para ser gobernador; la segunda, desde la configuración de la inhabilidad consagrada en el numeral 8 del artículo 179 de la
Carta Política por la coincidencia de periodos del congresista y el gobernador; y la tercera, desde la incompatibilidad del Congresista para
desempeñar cargo público o privado durante el periodo para el cual fue elegido congresista y un año más en caso de presentar renuncia, si el
lapso que le faltare para terminar su periodo fuera superior a un año.
A continuación se presentará el análisis frente a cada una de las inhabilidades e incompatibilidades enunciadas:
1. Inhabilidades para ser gobernador
La Ley 617 de 20001, establece:
“ARTICULO 30. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de
una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR