Concepto Nº 13771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-01-2019
Año | 2019 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de oficio | 13771 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Congresista |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 13771 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 13771 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000013771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000013771
Fecha: 24-01-2019 11:29 am
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de Representante a la Cámara para aspirar a ser Gobernador. RAD. 20182060352962
del 26 de diciembre de 2018. Derecho de petición de consulta E-2018-503148.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación mediante
oficio OJ 3188, en la cual consulta si puede un Representante a la Cámara elegido y posesionado para el periodo constitucional del 20 de julio de
2018, al 20 de julio de 2022 renunciar a su curul y aspirar a ser elegido Gobernador de un departamento para el periodo constitucional del 1 de
enero de 2020 a 31 de diciembre de 2023, me permito indicarle que el tema debe estudiarse desde 3 perspectivas diferentes, con
consecuencias disímiles para el aspirante. La primera, desde la configuración de la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 30 de la
Ley 617 de 2000 para ser gobernador; la segunda, desde la configuración de la inhabilidad consagrada en el numeral 8 del artículo 179 de la
Carta Política por la coincidencia de periodos del congresista y el gobernador; y la tercera, desde la incompatibilidad del Congresista para
desempeñar cargo público o privado durante el periodo para el cual fue elegido congresista y un año más en caso de presentar renuncia, si el
lapso que le faltare para terminar su periodo fuera superior a un año.
A continuación se presentará el análisis frente a cada una de las inhabilidades e incompatibilidades enunciadas:
1. Inhabilidades para ser gobernador
La Ley 617 de 20001, establece:
“ARTICULO 30. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de
una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
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