Concepto Nº 138611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337232

Concepto Nº 138611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2021

Número de radicado20216000138611
Fecha21 Abril 2021
Número de oficio138611
MateriaAPORTES PARAFISCALES,Base para Liquidación,Base para Liquidacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 138611 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 138611 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000138611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000138611
Fecha: 21/04/2021 03:37:53 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: APORTES PARAFISCALES. ¿Las contralorías están obligadas a pagar el 3% del ICBF de la prima de vacaciones? RADICACIÓN.
20212060183102 del 9 de abril de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si las contralorías están obligadas a pagar el 3% del ICBF de la
prima de vacaciones.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es necesario indicar que el pago de los aportes parafiscales, de conformidad con el parágrafo 1 del Artículo 1 de la Ley 89 de
1988, se efectúa sobre la nómina mensual de salarios. La citada norma señala:
“A partir del 1 de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a
de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de
salarios establecidos en el Artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudaran en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -
ISS- o los del subsidio familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Estas entidades
quedan obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, -ICBF-, también podrá
recaudar los aportes. Los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba del pago de los aportes para fines
tributarios” (Subraya propia)
Así mismo, la Ley 21 de 1982 dispone en su Artículo 17:
“Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de
Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos
hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y

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