Concepto Nº 138811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508627

Concepto Nº 138811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-04-2023

Fecha de entrada en vigor10 Abril 2023
Número de radicado20236000138811
Año2023
Fecha10 Abril 2023
Número de oficio138811
MateriaEMPLEO,Seguro por Muerte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 138811 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 138811 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000138811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000138811
Fecha: 10/04/2023 09:27:51 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: EMPLEO. Seguro por muerte. Radicación: 20239000148582 del 7 de marzo de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
¿La entidad territorial está obligada a contrata seguro de vida para sus funcionarios de carrera administrativa y provisional?
¿Cuándo en la alcaldía se contrata seguro de vida para el alcalde, el personero y el consejo municipal, es obligatorio incluir a los funcionarios de
planta en carrera administrativa y provisionales?
Se da respuesta en los siguientes términos.
Respecto de su consulta, es necesario precisar que el seguro de vida corresponde a una modalidad del contrato de seguros de personas,
regulado en el Código de Comercio en sus artículos 1151 y siguientes, y se identifica como un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y
de ejecución sucesiva, y conforme al artículo 1046 del Código de Comercio1, subrogado por el artículo 3o. de la Ley 389 de 19972, se define que
para fines exclusivamente
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la
fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y
firmarse por el asegurador.
La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.
PARÁGRAFO. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias
de la póliza.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la
fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y
firmarse por el asegurador.
La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.
Probatorios, el asegurador debe entregar al tomador en forma posterior a la celebración, el documento contentivo del contrato de seguro, el cual
se denomina póliza que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
Por su parte, contempla el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero3 en su Capítulo II, Normas especiales relativas a las Compañías de Seguros,
sobre los seguros obligatorios, lo siguiente:
“ARTÍCULO 191. Creación de seguros obligatorios. Solamente por ley podrán crearse seguros obligatorios. “(negrilla fuera de texto)
En este orden de ideas se considera que solamente una ley expedida por el Congreso de la República podrá autorizar la creación de seguros
obligatorios, como sería el caso de un seguro de vida con carácter obligatorio.
Ahora bien, respecto de seguros para los personeros y los concejales, la Ley 136 de 19944, establece:
ARTÍCULO 68. SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD. Los concejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro

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