Concepto Nº 138951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508563

Concepto Nº 138951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-04-2023

Fecha de entrada en vigor10 Abril 2023
Número de radicado20236000138951
Año2023
Fecha10 Abril 2023
Número de oficio138951
MateriaREMUNERACIÓN,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 138951 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 138951 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000138951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000138951
Fecha: 10/04/2023 09:52:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Remuneración que corresponde a un empleo público en caso de concurso de méritos. REF: 20232060172872 del 21 de
marzo de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual presenta varios interrogantes relacionados con la remuneración que le corresponde a un
empleo público en caso de superar un concurso de méritos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1.- A su primer interrogante, mediante el cual consulta “¿cuáles son estas circunstancias que derivan en la disminución del salario y si el
pretexto de la alcaldía de decirme que el “manual de funciones vigente se encuentra errado” es una de ellas?” le manifiesto:
Dentro de las posibilidades para que el salario correspondiente a un empleo sea disminuido se encuentra el hecho que el municipio descienda de
categoría, no obstante, y tal como se indicó a usted en el oficio de radicado 20236000090761, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las
entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo
público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y
la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, la solicitud de aclaración de la remuneración a favor de un empleado público debe efectuarse directamente a la entidad a la que
el empleado presta sus servicios, pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora, ni tiene dentro de sus
facultades legales ordenar pagos de salarios a las demás entidades públicas.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que la modificación del manual especifico de funciones y de competencias laborales no tiene ninguna
relación con la remuneración de un empleo, por consiguiente, la modificación del manual de la entidad no implica la modificación de la
remuneración que le corresponde a un empleo.
No obstante, en el caso que considere que sus derechos laborales han sido eventualmente vulnerados, podrá estudiar la posibilidad de acudir a
los organismos de control o vigilancia como es el caso de las personerías municipales o la Procuraduría General de la Nación PGN junto con las
pruebas que pretenda hacer valer, de tal manera que, en el marco del debido proceso, se pronuncien frente a su situación particular.
2.- En atención a su segundo interrogante: “En mi caso que participe en un concurso de méritos bajo algunas condiciones como ser Técnico
Administrativo de Grado 6 con asignación salarial de 1.260.471, según lo que ustedes responden la Alcaldía si así lo decide puede pagarme lo

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