Concepto Nº 139 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 26-07-2012 - Normativa - VLEX 767624157

Concepto Nº 139 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 26-07-2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA





ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios solidarios por pago del servicio de parqueadero a vehículos de la Fiscalía



ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado



RESPONSABILDIAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Ocupación permanente de inmuebles según jurisprudencia del Consejo de Estado





PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá 26 de julio de 2012



Doctor

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Consejero Ponente – Sección Tercera – Subsección “B”

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Referencia: Concepto 12-139

Acción: Reparación Directa

Radicado: 250002326000200502035 01 (43462)

Actor: Jesús Anibal Ruíz Moncada

Demandado: Rama Judicial – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación


Honorable Señor Consejero:


Estando dentro término del traslado especial, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante el cual se solicita la revocatoria del fallo de primera instancia, con base en las argumentaciones que a continuación se exponen:

  1. ANTECEDENTES


Demanda


El señor JESÚS ANILBAL RUÍZ MONCADA, por intermedio de apoderado judicial instauró acción de reparación directa, con el objeto de que se declarara que las entidades demandadas eran administrativa y solidariamente responsables de los perjuicios causados por el no pago del servicio de parqueadero prestado a vehículos de propiedad de la Fiscalía General de la Nación, y vehículos retenidos por la Policía Nacional por ordenes de jueces civiles y fiscales y, en consecuencia, se condenara al pago de los perjuicios materiales generados por tales hechos.


Contestación


Policía Nacional


Manifestó no constarle los hechos de la demanda y se opuso a las pretensiones invocadas por el actor, bajo el entendido de que su función era simplemente operativa y que dejó en manos de las autoridades correspondientes los automotores retenidos.


Propuso las excepciones “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones”, “inexistencia del demandante”, “falta de legitimación por pasiva”, “caducidad de la acción”, “falta de legitimación en la causa por activa”, y “culpa concurrente o compartida”.


Rama Judicial


Se opuso a las pretensiones por considerar que no existía contrato, orden judicial o inventario por el que la entidad solicitara la prestación del servicio de parqueadero, y manifestó que si la Policía Nacional llevó automotores al parqueadero del demandante, fue bajo su propio arbitrio.


Propuso como excepción, la que denominó Indebida presentación de la demanda - falta de requisitos para demandar, al considerar que no fue probada de manera contundente la relación de causalidad y el supuesto daño causado al actor.


Fiscalía General de la Nación


Manifestó no constarle los hechos de la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones en ella contenidas, tras considerar que no existió de su parte una falla en el servicio, que el daño alegado no le era imputable, y que en relación con el manejo de los bienes incautados la Resolución No. 0-2026 de 1996 señalaba que en cada caso el fiscal instructor debía ponerlos a disposición del área de bienes de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera o de la dependencia que tuviera a su cargo la función de velar por su custodia.


Lo anterior, por cuanto no todo vehículo llevado a un parqueadero cuenta con la correspondiente orden judicial, y que debía demostrarse que fue la fiscalía quien ordenó la puesta física de los automotores en las instalaciones del parqueadero de propiedad del actor para la prosperidad de sus reclamaciones.


Finalmente, resaltó que no existió un enriquecimiento sin justa causa, puesto que nunca hubo un asentimiento por parte de la Fiscalía General de la Nación para la prestación del servicio de parqueadero de vehículos, y que ellos nunca fueron remitidos por la entidad al parqueadero administrado por el actor.


Propuso las excepciones “culpa exclusiva de un tercero”,pleito pendiente”, y “culpa exclusiva de la víctima”.





Sentencia


Por decisión del 9 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que:


(…)


4. EL CASO CONCRETO


(…)


4.1 Actuación de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional


En relación con este investigador, la sala encuentra que no le asiste responsabilidad, toda vez que los bienes por ella retenidos fueron dispuestos a parqueaderos que no son propiedad del actor, quien tan solo demostró ser titular del parqueadero Santa Susana.


Ciertamente, los siguientes son algunos de los oficios mediantes los cuales integrantes de la entidad dejaron a disposición de diversos parqueaderos una serie de vehículos:…


(…)


De los documentos en comento, la corporación observa que en ningún momento la Policía Nacional dejó a disposición del parqueadero Santa Susana los bienes que el actor manifestó tener en custodia.


(…)


En consecuencia, como quiera que no se encuentra acreditado que la prestación del servicio de parqueadero hubiere sido inducida por la entidad actora, la sala negará las pretensiones de la demanda, máxime si se tiene en cuenta que en ningún documento se encuentra alguna solicitud por parte de integrantes de la Policía Nacional y dirigida al establecimiento comercial Parqueadero Santa Susana en referencia a alguna de las vehículos que el demandante reseña tener en custodia.


4.2 Actuación de la Nación – Fiscalía General de la Nación


En relación con este ente investigador, la sala encuentra que tampoco le es exigible una responsabilidad patrimonial, toda vez que no obra en el plenario ningún documento por el cual la Fiscalía General de la Nación le haya solicitado al parqueadero Santa Susana la custodia y vigilancia de algún vehículo automotor.


Como prueba de lo anterior, obran en el plenario entre otros, los siguientes documentos en los que se resalta la solicitud que fiscales y personal pertenecientes (sic) a la entidad, realizaron a diversos parqueaderos y en los que en ningún momento se relaciona al establecimiento comercial de propiedad del aquí actor:…


(…)


De los documentos reseñados se observa que la solicitud del personal adscrito a la Fiscalía fue dirigida a establecimientos comerciales que en ningún momento se refieren al parqueadero Santa Susana, luego entonces, no es plausible exigirle a la entidad el pago de un servicio que desconocía se estaba prestando por parte de dicho parqueadero y sobre bienes en los que la entidad no hizo ninguna solicitud de custodia o almacenamiento, por lo que se negarán las pretensiones de la demanda, al no demostrarse que la entidad demandada solicitó al actor tener bajo su custodia los bienes que dice le fueron entregados por la entidad.

De igual forma, si bien es cierto el actor manifestó que algunos de los rodantes fueron allegados en virtud de una cesión realizada por el señor Humberto Espinosa Contreras…, lo cierto es que en dicha cesión se habla de 103 vehículos, sin que en el mismo se haga una identificación plena de los mismos, ni se indique si estos fueron recibidos por parte del señor Espinosa en virtud de alguna solicitud hecha por parte de alguna de las entidades aquí demandadas.


De igual manera, si bien es cierto obran en el plenario siete inventarios de motocicletas del 18 de marzo de 2005 (f. 586-604, c. 2) y un acta de recibo de automóvil junto con recibo de inventario (f. 332-333, c. 2) mediante los cuales el parqueadero Santa Susana a través del señor William González le entregó a la Fiscalía dichos rodantes a fin de que fueran trasladados al patio único de la entidad, no obra en ninguna de las actas alguna manifestación mediante la cual la fiscalía hubiere puesto a disposición del mentado parqueadero dichos vehículos, así como tampoco obra documento que lo respalde, toda vez que los inventarios del parqueadero sobre dichas motocicletas datan de los años 1996 a 1998, sin que en los mismos se indique que personas participaron en la realización de dicho inventario.


Las actas en cuestión, señalan en su contenido:


En Bogotá D.C., a los 18 de marzo de 2005, en las instalaciones del parqueadero...

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